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BUSTOS GABRIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción laboral de revisión por accidente in itinere denunciando incapacidad psicofísica y reclamando prestaciones. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la incapacidad denunciada y por existir resolución administrativa y pericia en expediente homónimo que ya mensuró incapacidad sobre los mismos segmentos, imponiendo las costas a la actora.

Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Accidente in itinere Rechazo Tribunal de trabajo Accion de revision Art. 14 lrt Art. 2 inc. j) ley 15.057 Expediente homonimo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel Alejandro Bustos, por apoderado Dr. Facundo José Nieto. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) de la resolución administrativa que aceptó accidente in itinere del 18/1/2024 pero no reconoció incapacidad; el actor afirma discapacidad psicofísica del 25% y reclama prestaciones del art. 14 LRT, con planteos de inconstitucionalidad y ofrecimiento de prueba. Decisión: Rechazar la acción laboral de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que a la época de la contingencia reclamada trabajaba para Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Relató que el día 18/1/2024 sufrió un accidente in itinere cuando la motocicleta en la que se trasladaba fue embestida por un colectivo. Denuncia que sufrió politraumatismos de pierna y brazo derechos. Que el hecho ha sido denunciado y aceptado como accidente de trabajo; y que en comisión médica se estableció que no presenta incapacidad vinculada al accidente. Sostuvo en la demanda que, pese a lo establecido, presenta incapacidad psicofísica que estimó en un 25%." "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 18/1/2024 el actor sufrió un accidente in itinere. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho. Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el acto presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia del 14.35 % por limitación funcional rodilla derecha e incapacidad psicológica. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el dictamen inicial." "De las constancias de autos obtengo que en fecha 30/10/2025 se certificó que en actuaciones homónimas en trámite por ante el Tribunal del Trabajo 2 Dptal se ha dictado sentencia definitiva donde se le reconoció incapacidad al actor por 17.15 por limitación funcional rodilla derecha, codo derecho e incapacidad psicológica por siniestro in itinere de fecha 9/7/2021. Si bien los siniestros son de fechas diferentes no puedo soslayar que la pericia del Expte del TT2 Dptal es de fecha 6/3/2025 y en la misma se mensuró incapacidad por segmentos reclamados en autos (rodilla y psicológica). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda por cuanto ya se ha determinado incapacidad en expediente homónimo del Tribunal del Trabajo 2 Dptal por rodilla derecha e incapacidad psicológica (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
- Voto y acuerdo: Las Dras. Chirinos y Canale adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió en idénticos términos (rechazo, costas, diferimiento de honorarios). No se registran votos en disidencia. Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo: accidente 18/1/2024; pericia que mensuró 14.35% (rodilla derecha e incapacidad psicológica); en expediente homónimo reconocimiento de 17.15% por siniestro de 9/7/2021; pericia del TT2 de fecha 6/3/2025; certificación de sentencia homónima 30/10/2025.

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