NOREST SRL C/ ASOREY ANDREA GISELLE S/ CONSIGNACION
La actora reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y multas por registración tras entender configurado el despido indirecto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y a la reconvención, rechazó la consignación promovida por NOREST S.R.L., y condenó a NOREST S.R.L. al pago de $3.520.819,73 y $167.365,08 más intereses según art. 55 Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOREST S.R.L. inició demanda por consignación del certificado de trabajo; acumuladamente la Sra. Andrea Giselle Asorey promovió demanda laboral por despido y remuneraciones y reconvención por multa del art. 80 LCT.
Demandado: NOREST S.R.L. (y en actuaciones acumuladas inicialmente otras personas físicas que fueron desistidas).
Objeto: Por NOREST S.R.L.: consignación judicial del certificado de trabajo. Por Asorey: reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones (arts. 245, 232, 233 LCT), duplicación por Decreto 528/2020, multas (Ley 25.323; arts. 9 y 15 Ley 24.013), diferencias salariales; reconvención por multa del art. 80 LCT.
Decisión: Se rechazó la demanda de consignación de NOREST S.R.L.; se hizo lugar a la demanda principal de Andrea Asorey condenando a NOREST S.R.L. a pagar $3.520.819,73 y a la reconvención por $167.365,08; se impusieron las costas a NOREST S.R.L.; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 Ley 23.928 (t.o. por Ley 25.561) y del art. 55 Ley 27.802; se ordenó la liquidación de intereses moratorios desde el 14/09/2020 conforme 67% del IPC más 3% (art. 55 Ley 27.802).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Sentado ello, corresponde rechazar sin más la demanda por consignación iniciada por NOREST S.R.L contra la Sra. Andrea Giselle Asorey, puesto que el certificado adjuntado no reúne los requisitos de los artículos 867 y sigs. CCyCN, puesto que no refleja los datos reales de la relación que se trabó entre ambos, imponiendo las costas a NOREST S.R.L por haber resultado vencida (artículo 24 Ley 15.057)."
"Se configura justa causa en la denuncia del contrato de trabajo y posterior extinción de la relación emergente de aquél efectivizada por la trabajadora el día 14 de septiembre de 2020, puesto que la negativa infundada de su empleadora a cumplir con la obligación legal de registro de la real fecha de ingreso no admite consentir la prosecusión del vínculo emergente del contrato del trabajo y enerva la regla de conservación del contrato (artículos 7 y 18 inciso a) Ley 24.013; 10, 242 y 246 LCT)."
"Todo lo cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 73/100 ($3.520.819,73.-), que corresponde diferir a condena."
"De esta forma corresponde que los intereses moratorios se liquiden conforme el 67% del IPC más 3% conforme lo previsto por el artículo 55 inciso c) Ley 27.802 desde el día 14 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de su efectivo pago, puesto que resulta una norma de orden público aplicable en forma inmediata a este proceso conforme lo previsto por el artículo 55 último párrafo Ley 27.802."
- Votos: El Tribunal votó por mayoría; el Dr. Barciela actuó como magistrado ponente y los Dres. Ramírez y Méndez adhirieron. El dispositivo final del Tribunal resolvió conforme los párrafos transcritos.
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