PASTOR EMILIANO OSCAR NAHUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar y declaró una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,36%, condenando a la aseguradora a pagar $23.965.334 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Emiliano Oscar Nahuel Pastor, DNI y fecha de nacimiento consignadas en autos (n. 6/6/84), representado por la Dra. Johanna Florencia Alvarez.
Demandado: Federación Patronal ART S.A., representada en autos por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini.
Objeto: Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional del Expte. SRT Nro. 378323/24; se reclama la procedencia de la prestación prevista en el art. 14 LRT por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/7/24 cuando el actor se dirigía al trabajo; se ofreció liquidación y se plantearon inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se estableció que el Sr. Pastor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,36% de la TO por la contingencia del 10/7/24; se condenó a Federación Patronal ART S.A. al pago de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 23.965.334) en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, con pago en 10 días en cuenta sueldo; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 10/7/24 la actora sufrió un accidente in itinere que ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: lesión meniscal de rodilla derecha no operada con bloqueo articular (8%) y RVAN Grado I (5%) del orden del 14,36%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 14%).
El informe ha sido impugnado por la demandada pero considero que las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 14,36%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.049.694,77 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 10/7/24 ) hasta el día de la fecha de $ 888064,49, suma que arroja la de $ 1.937.759,26 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.937.759,26) x 53 x incapacidad (14,36%) x coeficiente de edad (65/40).
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 23.965.334), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
- Votos: La Dra. Canale expone fundamentos y propone; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren. El bloque dispositivo final (mayoría) coincide con lo votado y es el que decide.
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