BENITEZ EDMUNDO JOSE C/ GESTAM ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos de la empleadora directa y de la principal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró injustificado el despido, condenó a GESTAM y a SAINT-GOBAIN (solidariamente) al pago de $3.038.200,70 y rechazó otros rubros reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDMUNDO JOSÉ BENÍTEZ reclama indemnizaciones y demás rubros por la extinción de su relación laboral.
Demandado: GESTAM ARGENTINA S.A. (empleadora directa) y SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A. (empresa principal / codemandada).
Objeto: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, multas por incumplimiento (arts. 1 y 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), certificados de trabajo, entre otros rubros; se impugna la justa causa alegada por la empleadora.
Decisión: el Tribunal declaró injustificado el despido (no acreditada la causal invocada), hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a GESTAM ARGENTINA S.A. y SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A. al pago de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 70/100 ($ 3.038.200,70.-) por los rubros detallados en la sentencia; rechazó varios rubros (vacaciones no gozadas, multa art. 1 Ley 25.323, haberes de enero-abril 2024, etc.). Impuso costas en forma solidaria y ordenó intereses conforme art. 55 inc. c) Ley 27.802 (criterio del 67% del CER + 3% anual como tope mínimo según la liquidación indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Por consiguiente, no habiéndose acreditado en autos, con la suficiencia necesaria, los hechos que la empleadora comunicó como fundamento del despido, la decisión rupturista no puede ser considerada justificada en los términos del art. 242 de la LCT."
- "En consecuencia, corresponde tener por injustificado el despido directo dispuesto por la demandada, sin perjuicio de reconocer a la comunicación rescisoria los efectos propios de una manifestación unilateral extintiva del contrato de trabajo."
- "Acreditada la cesión parcial de la explotación del establecimiento de SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A.; verificado el incumplimiento de GESTAM ARGENTINA S.A. respecto de obligaciones laborales derivadas de la extinción del vínculo del trabajador afectado a dicha explotación; y no habiéndose acreditado por parte de la principal el cumplimiento de los deberes de control que el art. 30 de la LCT colocaba a su cargo, corresponde hacer extensiva solidariamente a SAINT-GOBAIN ARGENTINA S.A. la condena impuesta a GESTAM ARGENTINA S.A., en los términos de la citada norma."
- Liquidación principal ordenada por el Tribunal (rubros y totales): "Todo lo cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 70/100 ($ 3.038.200,70.-)".
- Dispositivo final resumido: "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda... condenando a esta última en forma solidaria (art. 30 LCT y art. 827 CCCN) a que abonen... la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 70/100 ($ 3.038.200,70.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara conforme el 67% del índice CER más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual..."
- Sobre preclusión de prueba extemporánea: "Por tales fundamentos, corresponde tener por extemporánea la incorporación de las citadas piezas postales y, consecuentemente, prescindir de las mismas a los fines de la resolución de la presente litis..."
- En cuanto a multas: "considero que corresponde hacer lugar a la pretensión de hacerse acreedor de la multa prevista por el art. 2 Ley 25.323." y "RECHAZAR la aplicación de los art. 99 y 100 de la ley 27.742 solicitada por GESTAM ARGENTINA S.A., por los fundamentos expuestos precedentemente."
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