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FERNANDEZ SILVINA GRACIELA C/ MAUITECH S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y cobro de pesos reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inexistente el abandono de trabajo y condenó a MAUITECH S.A. al pago de $248.010, más intereses calculados conforme al art. 55 inc. c) de la ley 27.802 y multa art. 2 ley 25.323; rechazó el reclamo por art. 213 LCT.

Despido Multa art. 2 ley 25.323 Indemnizacion por antiguedad (art. 245 lct) Abandono de trabajo (art. 244 lct) Control medico art. 210 lct Preaviso e integracion del mes de despido Art. 213 lct (salarios por licencia) Intereses art. 55 ley 27.802 (67% cer + 3%) Temoridad / art. 275 lct (rechazo por derogacion) Liquidacion total $248.010 00 observaciones metodologicas: el tribunal actuo por mayoria unanime (votos congruentes de los tres jueces) y el bloque dispositivo final es el que gobierna la decision consignada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVINA GRACIELA FERNÁNDEZ, por despido y cobro de pesos. Demandado: MAUITECH S.A., empleadora del comercio “Pigmento” de San Miguel. Objeto: indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios y demás rubros derivados del despido que la actora considera incausado; además multa art. 2 Ley 25.323; en subsidio salarios del art. 213 LCT. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a MAUITECH S.A. a pagar a la actora la suma de $248.010,00 por los rubros detallados en la liquidación (indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización, preaviso, integración mes de despido, días trabajados agosto 2017, proporcional de SAC, vacaciones no gozadas y sus SAC, multa art. 2 Ley 25.323). Se rechazó el pedido de salarios del art. 213 LCT. Se impusieron costas a la demandada. Se ordenó interés conforme art. 55 inc. c) Ley 27.802 (67% del CER + 3% anual). Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 inc. a) Ley 27.802 y se rechazó la aplicación del art. 275 LCT por haber sido derogado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la insuficiencia del abandono de trabajo y la respuesta del trabajador al apercibimiento: "Tal extremo no se configuró en autos, desde que el trabajador expuso en forma acabada los motivos en que basaba su posición durante el intercambio telegráfico mediante el telegrama de fecha 17/08/2017 previo a la ruptura del vinculo laboral, tal como quedó establecido en la Cuestión Primera, lo que destierra la posibilidad de inferir intención alguna de parte de la trabajadora de abandonar el vínculo de trabajo que la unía a la demandada, y cuya eventual justificación no se encuentra sujeta a examen, desde que la demandada fundamentó su decisión en la figura del abandono de trabajo." 2) Sobre el control médico y la comunicación de la licencia: "En efecto, mediante carta documento de fecha 15/08/2017, la demandada comunicó a la actora que había sido ratificada el alta médica ... y la intimó a retomar tareas dentro de las 48 horas... La actora rechazó dicha intimación mediante telegrama de fecha 17/08/2017... Se advierte, entonces, la existencia de una concreta discrepancia entre las indicaciones médicas invocadas por las partes... Tal divergencia no permite, por sí sola, atribuir carácter automáticamente dirimente a uno de los criterios médicos en detrimento del otro." 3) Sobre la imposibilidad de acreditar licencia vigente y conocida al momento del distracto para hacer lugar al art. 213 LCT: "La licencia que la trabajadora había comunicado el 17/08/2017 se extendía hasta el día 24 de ese mes. La nueva prescripción médica, aun cuando hubiera sido efectivamente emitida el 24/08/2017 y pudiera acreditar desde el punto de vista médico la continuidad de la afección, no fue comunicada a la empleadora sino con posterioridad al distracto (esto por medio del telegrama impuesto el 04/09/2017). Por consiguiente, no se encuentra acreditado que la demandada hubiera tenido conocimiento fehaciente, antes de disponer el distracto del 25/08/2017, de la nueva prescripción médica del 24/08/2017..." 4) Sobre intereses y aplicación de la ley 27.802: "En tal marco corresponde atender a la reciente entrada en vigencia de la ley 27.802 (06/03/2026)... La norma dispone que, en los juicios en trámite... los créditos laborales deberán actualizarse mediante la aplicación de intereses moratorios calculados conforme a la tasa pasiva que determine el Banco Central... En consecuencia... las sumas por las que prospera la acción devengarán intereses... los que deberán calcularse conforme las pautas establecidas en el art. 55 inc. c) de la ley 27.802." 5) Dispositivo (resumen del fallo): "HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda... condenándola a que abone... la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DIEZ ($ 248.010,00.-) ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara conforme el 67% del índice CER más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual... RECHAZAR la demanda en cuanto persigue el cobro de los salarios previstos en el art. 213 LCT..."

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