FURINI JUAN CARLOS C/ CASTILLO DIEGO ELIAS y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido indirecto, reclamando indemnizaciones, haberes, SAC, vacaciones proporcionales y multas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $2.353.325 más intereses desde el 29/08/2022, imponer costas, entregar certificados LCT y pagar astreintes si incumplen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Furini.
Demandado: Diego Elías Castillo y Yesica Natalia Furini.
Objeto: Se reclama la declaración de despido indirecto y el pago de indemnizaciones legales (art. 245, 232 y 233 LCT), haberes, SAC y vacaciones proporcionales, multas (arts. 8 y 15 Ley 24.013; 2 Ley 25.323) y la entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT, entre otros rubros.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados, en forma conjunta e indistinta, a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($2.353.325.-) dentro de 10 días mediante depósito en cuenta del expediente, más intereses moratorios desde el 29 de agosto de 2022 conforme el 67% del IPC más 3% (art. 55 Ley 27.802); impuso las costas a los demandados; los condenó a confeccionar y entregar los certificados del art. 80 LCT en 10 días bajo apercibimiento de astreintes; y dispuso regular honorarios tras quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir del testimonio brindado por el Sr. José Luis Marcucci, corresponde tener por acreditado que el accionante prestó servicios en situación de dependencia para el demandado, cobrando entonces operatividad la presunción emergente del artículo 23 LCT. Por ello, cabe concluir que el actor se encontró vinculado con el demandada por un contrato de trabajo, donde el primero ocupó la posición contractual de trabajador y los segunda la de empleadores (artículos 21, 22, 25 y 26 LCT; 814 inciso a) y 815 inciso b) CCyCN), donde el Sr. Echeverría realizó tareas de oficial correspondientes al CCT 220/75, de lunes a viernes de 8 a 17hs."
"Asimismo, ante la falta de exhibición del libro especial del artículo 52, cobra operatividad la presunción del artículo 55 LCT, concluyéndose que el actor ingresó a prestar servicios el día 25 de noviembre de 2019."
"Que el actor intimó a sus empleadores para que procediera a registrar el contrato de trabajo y para que cancela los haberes adeudados, notificando a la AFIP de tal comunicación, colocándose en situación de despido indirecto el día 29 de agosto de 2022 e intimando al pago de las indemnizaciones de ley y la entrega de fondo de cese y certificados."
"Se encuentra configurada justa causa en la denuncia del contrato de trabajo y consecuente extinción del vínculo, atento que los demandados se negaron en forma injustificada a cumplir con su obligación legal de registro del contrato de trabajo (artículo 242 y 246 LCT)."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda por indemnizaciones de los artículos 245, 232 y 233 LCT; haberes, SAC y vacaciones proporcionales (arts. 123 y 156 LCT), SAC y haberes adeudados, multas de los artículos 8 y 15 Ley 24.013, 2 Ley 25.323 y 80 cuarto párrafo LCT, todo lo cual asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($2.353.325.-), la que debe diferirse a condena."
"En cuanto a la eventual aplicación del precedente 'Barrios', ante la entrada en vigencia de la Ley 27.802 que establece un mecanismo específico de actualización del crédito, corresponde desestimarse su aplicación y determinar que los intereses moratorios se liquiden conforme el 67% del IPC más 3% conforme lo previsto por el artículo 55 Ley 27.802 desde el día 29 de agosto de 2022 y hasta la fecha de su efectivo pago."
"V. Las costas serán soportadas por los demandados en forma conjunta y/o indistinta por haber resultado vencidos (arts. 24 Ley 15.057; 75 CPCC; 816 y 817 CCyCN)."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría. El juez Barciela expuso el voto preopinante; los jueces Méndez y Ramírez "por compartir los fundamentos expuestos por el magistrado preopinante, votaron en igual sentido". El bloque dispositivo final respalda la mayoría.
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