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FLORENCIO YESICA MARIA C/ JUAN CARLOS HERRERA E HIJOS S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido directo y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales conforme CCT 122/75. El Tribunal rechazó la mayoría de los rubros reclamados por falta de prueba sobre la categoría y diferencias salariales, pero hizo lugar al reclamo de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345 (art. 80 LCT) por falta de entrega del certificado laboral.

Costas procesales Diferencias salariales Despido directo Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Art. 55) Intereses (ley 27.802 Multa art. 45 ley 25.345 (art. 80 lct) Cct 122/75 (sanidad) Instrumento publico (carta documento / telegrama) Liquidacion $32.343 Cuenta bancaria / cbu (deposito)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yésica María Florencio. Demandado: Juan Carlos Herrera e Hijos S.A. Objeto: Despido directo — indemnización por antigüedad más SAC; sustitutiva de preaviso más SAC; integración mes de despido más SAC; vacaciones proporcionales 2015 más SAC; multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323); diferencias salariales por presunta registración en categoría incorrecta (enfermera vs. enfermera terapia intensiva); certificación de trabajo (art. 80 LCT/ art.45 Ley 25.345). Decisión: Se rechazaron la mayoría de los rubros reclamados por la actora por falta de prueba de la incorrecta registración y de diferencias salariales; se hizo lugar únicamente al cobro de la multa prevista en el art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT) por $32.343, con intereses calculados conforme al 67% del CER más tasa compensatoria del 3% anual desde 30/11/2015 hasta el efectivo pago. Se impusieron costas en la proporción en que las partes resultaron vencidas; se intimó a la actora a acreditar CBU para depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la documental acompañada por las partes, tenemos que con fecha 30/10/2015, la demandada le remite a la accionante el TC N° 11 los siguientes términos: 'LE COMUNICAMOS QUE PRESCINDIREMOS DE SUS SERVICIOS DESDE EL 30/11/2015'. (ver fs. 04) Esta pieza postal resulta veraz en su texto, emisión y recepción por cuanto fue reconocida y acompañada por la accionante." "Así he de señalar que, siendo las misivas transcriptas instrumentos públicos, sólo tachados de validez previa redargución de falsedad, no producida en autos, es que considero auténticas las mismas, atento que ellas fueron presentadas ante la oficina del correo público junto con el Documento Nacional de Identidad del remitente y del cual obra la firma del empleado de correos y el sello de impostación, constituye un instrumento público (arts. 979 inc. 2° del C.C. -Ley 340
- 7 del C.C y C de la Nación -Ley 26.994-, Dec. P.E.N. 150/96)." "Tenemos entonces que, atento la invocación de la accionante de una categoría laboral distinta a la que se encontraba registrada, correspondía a ella su prueba, hecho alegado más no probado. (art. 375 CPCC) ... la prueba incumbe a quien afirma ... hecho que es mi convicción no se ha producido en autos." "En conclusión, no surge la existencia de medio de prueba alguno, que pueda formar eventual convicción sobre la veracidad de las afirmaciones volcadas por la actora en su escrito de demanda, respecto a la incorrecta registración de la categoría laboral, ni tampoco se probó que existiera diferencia salarial alguna a favor de ésta entre el salario 'percibido' y el 'devengado' convencionalmente (CCT 122/75), así como rubros o plus convencionales impagos. (arts. 375 CPCC y 63 Ley 11.653)." "Atento lo expuesto, y no habiéndose en autos acreditado la entrega de los mencionados certificados, ni habiendo constancias alguna de su consignación judicial de los mismos, deberá hacerse lugar a la multa prevista por el art. 80 de la LCT (art. 45 Ley 25.345), que fuera reclamada por la accionante." (Dispositivo final transcrito textualmente): "el TRIBUNAL FALLA: 1) RECHAZAR la demanda ... en cuanto persigue el cobro de indemnización por antigüedad ... y diferencias salariales. (art. 726 del CCyCN). 2) HACER LUGAR ... condenando a esta última a que le abone ... PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCEINTOS CUARENTA Y TRES ($32.343.-) ... en cuanto persigue el cobro de la multa art. 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara conforme el 67% del índice CER más una tasa pura de interés compensatorio del 3% anual desde que cada suma resultó devengada (30/11/2015) y hasta la fecha de su efectivo pago -arts. 55 inciso c) Ley 27.802 y 768 inc. b) CCCN-. 4) IMPONER las costas del proceso en la proporción en que cada parte ha resultado vencida ..."
- Votos: el fallo fue por unanimidad; los Dres. Méndez (preopinante), Barciela y Ramírez votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia de la mayoría.

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