PAVON FLORENCIA ESTEFANIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 14997
La actora promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo del 14/05/2018. El Tribunal hizo lugar a la revisión, revocó la DIAPA-2019-9992-APN-SHC38#SRT y condenó a la demandada al pago de $651.219,37 más intereses moratorios, por entender acreditada una incapacidad del 11,10% y un IBM de $42.706,45.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- Sra. Florencia Estefanía Pavón (DNI 33.834.221).
Demandado:
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado; Provincia ART S.A. gerenciadora).
Objeto:
- Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) Ley 15.057 contra la DIAPA-2019-9992-APN-SHC38#SRT (Comisión Médica N° 38 / Expediente SRT N° 54435/19) por accidente de trabajo ocurrido el 14/05/2018; reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad (liquidación inicial $755.568 reclamada por la actora).
Decisión:
- Se revocó la disposición administrativa (DIAPA 23/07/2019) y se hizo lugar a la acción de revisión. Se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($651.219,37), más intereses moratorios cuya liquidación practicará Secretaría según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación (14/05/2018) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada. Voto y decisión adoptada por mayoría unánime (los tres jueces votaron en igual sentido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el acto administrativo y la pretensión:
"Que en fecha 23/07/2019, se dictó en las actuaciones administrativas de referencia por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38, la DIAPA-2019-9992-APN-SHC38#SRT en la cual se dispuso: 'ARTÍCULO 2°.
- Apruébese que la trabajadora Sra. PAVÓN FLORENCIA ESTEFANÍA ... NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado el día 1 de Julio del 2019 por la Comisión Médica N° 38
- Delegación SAN MARTIN -BUENOS AIRES, respecto de la contingencia de fecha 14/05/2018...'"
2) Sobre la pericia médica y la causalidad:
"En conclusión, la Sra. PAVÓN FLORENCIA ESTEFANÍA, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la columna cervical y en la columna lumbar, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 12% (doce).... Se discrimina de la siguiente manera: Cervicobraquialgia... = 5%. Lumbociatalgia... = 5% ... Factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales = 10%. Edad = 1%... Total de factores de ponderación: 10% x 10% = 1% + 1% =2%". (informe pericial firmado 03/11/2025; perito Dra. María Fernanda Goin)."
3) Sobre la valoración y determinación final del porcentaje:
"Por lo expuesto... considero que la incapacidad de la actora por la contingencia reclamada en autos asciende a: ... Sumatoria total 10,00% ... Sumatoria de los factores de ponderación 1,10% ... Sumatoria total 11,10%. Por lo expuesto, ... cabe concluir que la Sra. FLORENCIA ESTEFANÍA PAVÓN es portadora de incapacidad que alcanza el 11,10% (Once con Diez por ciento) de la Total Obrera."
4) Sobre el IBM y la liquidación:
"IBM = $ 512.477,46 / 12 = $ 42.706,45.
- ... el Valor del Ingreso Base Mensual actualizado por el índice RIPTE ... asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Seis con 45/100 ($ 42.706,45). ... (fórmula) (53 x $ 42.706,45 x 2,16) x 11,10% $ 4.889.034,39 x 11,10% = $ 542.682,81 ... tratándose en la especie de un accidente de trabajo, corresponde la percepción del adicional de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773. $ 542.682,81 x 20% = $ 108.536,56 ... $ 542.682,81 + $ 108.536,56 = $ 651.219,37. Consecuentemente, considero que corresponde hacer lugar a la acción laboral de revisión ... por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($ 651.219,37.-)..."
5) Sobre inconstitucionalidades y actualización/intereses:
"Corresponde declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del DNU 669/2019... Por otro lado, respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 formulado por la parte actora; entiendo que el mismo deberá ser rechazado. ... Los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación (14/05/2018) y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos / mayorías:
- El voto que integra el fallo fue el del Dr. Adrián Aníbal Ramírez, con adhesión de los Dres. Miguel Ángel Méndez y Gonzalo Barciela. El bloque dispositivo final del Tribunal es el anteriormente transcripto y mandó la decisión por unanimidad.
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