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RODRIGUEZ DOMINGO RAUL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la comisión médica por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $72.228.550,40 más intereses y costas, por incapacidad del 18% con fundamento en pericias y en la aplicación de la fórmula prevista por la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Tasa activa bna Ley 24.557 Accion de revision Costas a la demandada. Decreto 669/2019 inconstitucional Swiss medical a.r.t. Prestacion dineraria art.14 Incapacidad 18% t.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domingo Raúl Rodríguez. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad; se reclama el pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 por incapacidad sobreviniente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró procedente la prestación dineraria y se condenó a la A.R.T. a pagar $72.228.550,40 dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria del actor, más intereses moratorios desde el 27/09/2024 conforme a la tasa activa del Banco de la Nación y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "II.b.3. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 18% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 27 de septiembre de 2024, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)." "III.a.2. En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portador la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $60.190.458,60.- A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de "indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas", puesto que el actor sufrió un accidente mientras se encontraba prestando servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773). Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($72.228.550,40.-)." Sobre la cuestión del interés aplicable y control de DNU: "IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)." Y el dispositivo final reproducido textualmente en el fallo: "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Domingo Raúl Rodríguez contra SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($72.228.550,40.-), ... con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 27 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)." (No hubo voto en disidencia: los Dres. Ramírez y Méndez adhirieron al voto del preopinante Barciela).

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