MAMANI SILVINA VERONICA C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente ocurrido el 27/6/2023 solicitando prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. a pagar $1.784.086,84 más intereses desde el 27/6/2023, por mayoría, con costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvina Verónica Mamani.
Demandado: EXPERTA A.R.T S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de siniestro ocurrido el 27 de junio de 2023; reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad laboral definitiva parcial y permanente.
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada a abonar $1.784.086,84 dentro de 10 días mediante depósito en cuenta bancaria de la actora, con intereses moratorios desde el 27/6/2023 conforme a la tasa legal (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA), y con costas a cargo de la demandada. Se intimó a la actora a acreditar titularidad de cuenta bancaria en 2 días hábiles para efectuar el pago.
- Fundamentos principales (transcripción original de los párrafos más relevantes):
"La pericia médica determinó que la actor presenta incapacidad física que alcanza el 5.25% de la T.O, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14). A su turno, la pericia psicológica determinó que la actora no presenta daño psíquico."
"Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 5.07% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 27 de junio de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)."
"Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $1.784.086,84.-"
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 27 de junio de 2023 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."
- Votos: El voto de apertura fue del Dr. Barciela (preopinante) y los Dres. Ramírez y Méndez adhieren; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: