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FRIGORIFICO MARK S.A C/ GARCIA LORENZO ELOY Y OTRO/A S/ CONSIGNACION

Homologación de acuerdo transaccional en autos laborales por consignación respecto del pago a un trabajador y su hijo menor. El Tribunal homologó la transacción de fecha 21/8/2026 por $9.084.053, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios, por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses conforme art. 15 L.C.T.

Intereses Indemnizacion Honorarios Consignacion Menores Homologacion Conciliacion Costos procesales L.c.t. art.15 Transferencia de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRIGORIFICO MARK S.A. Demandado: Lucas Daniel García y su hijo menor Lorenzo Eloy García (co-accionados). Objeto: Procedimiento de consignación y cuestiones laborales vinculadas; las partes arribaron a un acuerdo transaccional cuya homologación se solicitó. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 21/8/2026 por el cual la actora pagará $9.084.053,00, distribuidos $2.388.588,77 para Lucas Daniel García y $6.695.464,23 para Lorenzo Eloy García, más intereses proporcionales del plazo fijo abierto en autos; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon y ordenaron pagos de honorarios y se requirió forma de pago (transferencia) y notificaciones pertinentes. La decisión fue unánime (los tres jueces votaron en el mismo sentido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 21/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.- Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/8/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, la ratificación personal prestada por el Sr. Lucas Daniel García por si y en presentación de su hijo menor de edad Lorenzo Eloy García, en la presentación de fecha 2/9/2026, la conformidad prestada por la Asesora de Asesores de Incapaces Departamental en fecha 02/09/2.026 y la presentación del 16/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-" Dispositivo (extracto relevante y literal): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 21/8/2026 por el cual la actora 'FRIGORIFICO MARK S.A' abonará a los co-accionados la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 0/100 CTVOS -$9.084.053,00
- la que se distribuirá de la siguiente manera: para el Sr. Lucas Daniel García la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $2.388.588,77
- y para su hijo menor de edad Lorenzo Eloy García en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS -$6.695.464,23, a lo que se sumarán proporcionalmente los intereses del plazo fijo abierto en autos; en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- II.
- Imponer las costas en el orden causado (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).- III.
- Regular los honorarios del Dr. Barba Sergio Agustin en la suma de VEINTISIETE JUS ARANCELARIOS (27.30) y los del Dr. Dentone Miguel Lautaro en la suma VEINTISIETE JUS ARANCELARIOS (27.30) ..."
- Votos: La Jueza preopinante Pérez Herrera expuso los fundamentos arriba transcritos y los Dres. Mena y Telechea votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión unánime.

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