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DIAZ PITA JORGE GABRIEL C/ ARRE BEEF S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda laboral por diferencias indemnizatorias y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $40.000.000 a favor del actor, más costas y regulación de honorarios.

Regulacion de honorarios Imposicion de costas Tasa de justicia Proceso laboral Perito contador Diferencias indemnizatorias Art. 15 l.c.t. Homologacion de acuerdo transaccional Irrenunciabilidad laboral Pago $40.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ PITA JORGE GABRIEL. Demandado: ARRE BEEF SA. Objeto: diferencias indemnizatorias (causa caratulada "DIAZ PITA JORGE GABRIEL C/ ARRE BEEF S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION") y demás rubros discutidos en el proceso. Decisión: homologar el acuerdo transaccional celebrado el 16/9/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), imponer las costas a la demandada, fijar y regular honorarios de letrados y perito y ordenar intimaciones de pago de tasa de justicia y otras formalidades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-" "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en fecha 16/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 16/9/2026 ... Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Del dispositivo: "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional ... por el cual la demandada 'ARRE BEEF SA.' abonará al actor la suma de PESOS CUARENTA MILLONES CON 0/100 -$40.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.... II.
- Imponer las costas a la demandada ... III.
- Fijar los honorarios ... Dra. Constanza Fernández ... 150,28 jus arancelarios ... Dr. Juan Antonio Luissi ... 150,28 jus arancelarios ... perito contador Rodolfo Orlando Lázaro ... PESOS DOS MILLONES -$2.000.000
- ... IV.
- Requerir de la demandada ... realizar el pago de los honorarios ... mediante transferencia directa ... V.
- Intimar a la demandada ... dentro de diez días acredite en autos el pago de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL -$880.000
- en concepto de tasa de justicia, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL -$44.000
- correspondiente a la contribución del 5% ..." (Se consignan textualmente los pasajes anteriores por ser los fundamentos y el dispositivo que integran la decisión del Tribunal.)

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