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RAMIREZ SEBASTIAN ORLANDO C/COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A- S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $7.000.000 que peticionaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó el pago conforme al artículo 277 L.C.T., imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.

Regulacion de honorarios Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo Medico Costas a la demandada Tribunal del trabajo n? 1 Tasa de justicia $154.000 L.c.t. art. 15 Ingeniero) Peritos (contadora Pago conforme art. 277 l.c.t. Intimacion tasa de justicia ($154.000) y contribucion ($7.700) Principio protectorio observaciones adicionales relevantes: se consignan montos especificos ($7.000.000 acuerdo Honorarios letrados 26.29 y 10.22 jus Peritos $350.000 $350.000 y $105.000 Contribucion $7.700). se ordena comunicar a afip y a la caja de prevision social para abogados de la provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ SEBASTIAN ORLANDO. Demandado: COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. Objeto: Reclamo laboral por enfermedad profesional (indemnización). Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 14/9/2026 por el que la demandada abonará al actor PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), en la forma dispuesta por el art. 277 de la L.C.T.; imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios de letrados y peritos; intimar pagos de tasa de justicia y contribución, y requerir pago de honorarios mediante transferencia cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Que en fecha 14/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 14/9/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 14/9/2026 20:28:20 (doct. art. 277 L.C.T.)." Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 14/9/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 0/100 -$7.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ... II.
- Imponer las costas a la demandada ... III.
- Fijar los honorarios del Dr. Federico Miguel Cotrina en la suma de VEINTISEIS JUS ARANCELARIOS CON VEINTINUEVE CENTESIMOS -26.29
- y regular los del Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS CON VEINTIDOS CENTESIMOS -10.22
- ... contadora Evangelina L. Brost ... $350.000 ... médico Gustavo Jose Funes ... $350.000 ... ingeniero Walter Gabriel Cordoba ... $105.000." Sobre limitación del art. 277 LCT: "IV.
- No hacer lugar a la aplicación de la limitación establecida por el art. 277 de la LCT, toda vez que el monto de los honorarios de los peritos con más los importes imputados a la tasa de justicia y contribución del 10% sobre la misma instituida por ley 6716, no superan el porcentaje de limitación de responsabilidad en el pago de las costas establecido en el artículo 277 de la LCT (cfr. SCBA en la causa L. 92.960, 'G.M.d.C. y otros c/ De Benedictis, Juan Antonio s/ Indemnización accidente de trabajo')."
- Votos: el Dr. Fernando Telechea actuó como preopinante y votó por la homologación explicando la razonabilidad y el cumplimiento del art. 15 L.C.T.; los Dres. César Eugenio Mena y Claudia L. Pérez Herrera adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final es coincidente con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.

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