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BENITEZ, ANGEL ARIEL C/PREVENCION ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $4.500.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios por $900.000 para cada letrado e impuso costas a PREVENCIÓN ART S.A., eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia.

Honorarios regulados Exencion tasa de justicia Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Pago en cuenta bancaria Costas a cargo del demandado Aportes previsionales (10%) Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Accion de revision (comision medica jurisdiccional) Clausula penal por mora (0 3% diario)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ, ANGEL ARIEL. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057), con acuerdo conciliatorio entre partes. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000); regular honorarios de los letrados; costas a cargo de la demandada; eximir a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
- Voto de la jueza Bocchio (fragmento relevante): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 06/05/2026 RATIFICADO EL 18/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de $4.500.000 (PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UNA CUOTA DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE."
- Bloque dispositivo final (sentencia, transcripción literal): "RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. DIEGO ALEJANDRO FAERMAN (TºX Fº336 CALM), en la suma de Pesos novecientos mil ($900.000), equivalentes al día de la fecha a 16,9 JUS y por la parte demandada: Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS (T.22 F.267 DTO. JUDICIAL SAN ISIDRO), en la suma de Pesos novecientos mil ($900.000), equivalentes al día de la fecha a 16,9 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (...) e IVA en caso de corresponder.-"
- Medidas sobre pagos y exigencias (transcripción literal): "Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716)."
- Votos: Los tres jueces adhirieron en igual sentido; el Dr. Valcarce agregó una salvedad opinando que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, pero la mayoría homologó la conciliación y eximió del pago de la tasa.

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