TUFILLARO, CARLOS ARIEL C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a PREVENCIÓN ART S.A., reguló honorarios de letrados y peritos y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TUFILLARO, CARLOS ARIEL.
Demandado: PREVENCIÓN ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (causa "TUFILLARO, CARLOS ARIEL C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL", Causa Nº 35903) que culminó en acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido, regulación de honorarios de letrados y peritos, intimaciones para acreditación de aportes previsionales y exención del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 03/08/2026 RATIFICADO EL 13/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), que la demandad -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UNA CUOTA DENTRO DE LOS 20 DÍAS CORRIDOS DE NOTIFICADA LA PRESENTE."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá una cláusula penal del 0,3% del capital y honorarios conciliados en concepto de mora por cada día de retardo."
Bloque dispositivo final (traducción literal del dispositivo relevante):
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de PREVENCIÓN ART S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. AGUSTIN FERNANDO KLOSTER ... en la suma de Pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) ... y por la parte demandada: Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS ... en la suma de Pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) ... III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito contador NATALIA NOEMI DUARTE, en la suma de Pesos doscientos setenta mil ($270.000) ... b) del perito médico JOSE LUIS ALTUBE, en la suma de doscientos setenta mil ($270.000) ... c) del perito psicólogo MARIEL ROSA GROVES, en la suma de doscientos setenta mil ($270.000) ... IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. ... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.
- COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Observación sobre votación y mayorías: El voto inicial de la Dra. Bocchio propone la homologación y fundamenta la procedencia; los Dres. Traverso y Valcarce adhieren (con Valcarce realizando una salvedad sobre la tasa de justicia), por lo que la resolución de homologar y regular lo dispuesto surge del acuerdo mayoritario y se expresa en el bloque dispositivo final.
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