CARADONNA, BEATRIZ HELENA C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83 Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción por reparación integral por accidente de trabajo y desistió parcialmente respecto del Consorcio; además las partes celebraron conciliación por $1.500.000. El Tribunal admitió el desistimiento extinguiendo la demanda contra el Consorcio y homologó el acuerdo conciliatorio por $1.500.000, regulando costas y honorarios y ordenando modalidades de pago y depósito en cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARADONNA, BEATRIZ HELENA.
Demandado: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83; BERKLEY ART SA; EXPERTA ART SA (tercero citado).
Objeto: Acción por reparación integral fundada en el derecho común por accidente de trabajo.
Decisión: El Tribunal admitió el desistimiento de la acción formulado por la actora respecto del CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83 y homologó la conciliación entre las partes por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) con la distribución y condiciones pactadas; reguló costas y honorarios y fijó normas sobre depósitos en cuenta judicial y pago directo a las cuentas bancarias de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"1) El desistimiento de la acción de la accion por reparación integral fundada en el derecho común entablada contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83 , formulado por el actor en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.)."
"2) La actora , la demandada BERKLEY ART SA y el tercero citado EXPERTA ART SA partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta de fecha 7 DE MAYO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito (art. 30 ley 15057) y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000 ), que la demandada BERKLEY ART SA y el tercero citado EXPERT ART SA en forma-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allanan a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor de la siguiente forma : la suma de $ 1.400.000 A CARGO DE BERKLEY ART SA Y LA SUMA DE $ 100.000 A CARGO DE EXPERTA ART SA A LOS VEINTE DIAS HABILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguida la acción la acción por reparación integral fundada en el derecho común entablada contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83 .Costas por su orden respecto de dicho acto abdicativo, sin perjuicio del beneficio de gratuidad..(arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.). II) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000 ), en las condiciones pactadas.-"
- Votos y mayorías relevantes: La juez Bocchio formuló el voto principal que propone admitir el desistimiento y homologar la conciliación; el juez Traverso adhiere al voto precedente; el juez Valcarce adhiere con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia. El bloque dispositivo final del Tribunal confirma la admisión del desistimiento y la homologación por mayoría.
- Medidas accesorias y montos relevantes:
Homologación por $1.500.000: $1.400.000 a cargo de BERKLEY ART SA y $100.000 a cargo de EXPERTA ART SA, pago dentro de veinte días hábiles de notificada la homologación. Sanción por mora: una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días en pesos.
Desistimiento admitido respecto del CONSORCIO DE PROPIETARIOS ITALIA 83; ese proceso queda extinguido.
Regulaciones de honorarios (ejemplos): Dr. José Luis Ordoñez $300.000; Dra. Clarisa Rita de Arce $270.000; Dr. José Santiago Zugasti $300.000; entre otros, y regulación de peritos $110.000 c/u; más el 10% conforme normativa; intimaciones para depósito de aportes previsionales (10% cada parte) dentro de 60 días de firmeza.
Instrucción sobre pagos: "Se hace saber a la demandada/codemandadas que SÒLO debera/n DEPOSITAR EN CUENTA DE AUTOS el MONTO correspondiente al ACCIONANTE. Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales... queden intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.)."
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