Logo

ACEVEDO, HECTOR ANDRES C/EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Empresarios Transporte Automotor Pasajeros S.A. y varios codemandados, arribando las partes a una conciliación. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de los codemandados y homologó el acuerdo por $16.000.000 imponiendo costas a la demandada empresa y regulando honorarios.

Regulacion de honorarios Desistimiento Despido Exencion de tasa de justicia Homologacion de conciliacion Costas a cargo de la demandada Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Pago en cuotas ($16.000.000) Mora y sancion 0 2% diario Intimacion para acreditacion de cbu y aportes previsionales observacion procesal: el bloque dispositivo final del tribunal es la decision mayoritaria Los votos de los jueces adhirieron en mayoria salvo una salvedad del juez valcarce sobre la liquidacion de la tasa de justicia Pero la resolucion final exime a las partes del pago de la tasa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACEVEDO, HECTOR ANDRES. Demandado: EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. y los señores BARRO PABLO; CRESPO ADRIANA; FAIJA ANGEL LUIS; LEGARI FABIAN; RODRÍGUEZ LUÍS ANDRÉS; SANTOLI JOSÉ ANTONIO. Objeto: Acción por despido (expte. "ACEVEDO, HECTOR ANDRES C/EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. S/DESPIDO", causa Nº 35519). Decisión: Se admitió el desistimiento del actor respecto de los codemandados, se homologó la conciliación por PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) en las condiciones pactadas, se impusieron las costas a la demandada empresa conforme a lo convenido y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): Voto de la juez Bocchio: "Que el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de los demandados 'BARRO PABLO; CRESPO ADRIANA; FAIJA ANGEL LUIS; LEGARI FABIAN; RODRÍGUEZ LUÍS ANDRÉS y SANTOLI JOSÉ ANTONIO', en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.).- Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 14/8/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000), que la demandada EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A.-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en cuatro cuotas de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.), cada una, con vencimiento la primera de ellas a 72 hs de notificada la presente homologación y las subsiguientes a los 30, 60 y 90 días del vencimiento de la primera cuota respectivamente.- Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente al 0,2% por cada día de retardo.- Corresponde asimismo imponer las costas a LA ACCIONADA EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVE: I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la demandada 'BARRO PABLO; CRESPO ADRIANA; FAIJA ANGEL LUIS; LEGARI FABIAN; RODRÍGUEZ LUÍS ANDRÉS y SANTOLI JOSÉ ANTONIO'. (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.). II.-Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000), en las condiciones pactadas.
- III) Costas a cargo de LA ACCIONADA EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR PASAJEROS S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: ... Dr. FEDAK MARIANO en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) ... Dra. NADIA NAZARET RUSSO , en la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) ... por la parte demandada: Dr. GUIDO RUOCCO, en la suma de Pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000.
- ) ... con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder.
- ... IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES ... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.-"
- Montos y plazos relevantes:
- Conciliación homologada: $16.000.000 (a pagar en 4 cuotas de $4.000.000 cada una; 1ª cuota a 72 horas de notificada la homologación; las demás a 30, 60 y 90 días del vencimiento de la primera).
- Sanción por demora: 0,2% por día de retardo y caducidad automática de plazos pendientes.
- Honorarios regulados: Dr. Fedak Mariano $2.000.000; Dra. Nadia Nazaret Russo $2.000.000; Dr. Guido Ruocco $3.200.000; más 10% Ley 8455 e IVA de corresponder.
- Intimación para depósito de aportes previsionales: dentro de los 60 días de firmeza de la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar