PEREZ, BRAIAN EMANUEL C/FARMACIA SOCIAL SARANDI S.C.S. Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $11.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios por $2.200.000 para cada letrado, impuso costas a las demandadas conforme lo convenido y eximió del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ, BRAIAN EMANUEL.
Demandado: FARMACIA SOCIAL SARANDÍ S.C.S. y OSCAR ALEJANDRO VIDAL.
Objeto: causa por despido (acción laboral) con acuerdo conciliatorio posterior.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) en los términos pactados; costas a cargo de las demandadas conforme lo convenido; regulación de honorarios y exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 14/08/2026 RATIFICADO EL 21/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), que la demandadas en forma solidaria -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allanan a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en EN TRES CUOTAS, LA PRIMER DE PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) PAGADERA EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026 O SIGUIENTE DÍA HÁBIL; LA SEGUNDA DE PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) PAGADERA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2026 O SIGUIENTE DÍA HÁBIL; Y LA TERCERA Y ÚLTIMA CUOTA DE PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) PAGADERA EL DÍA 02 DE NOVIEMBRE 2026 O SIGUIENTE DÍA HÁBIL."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos."
Por disposición dispositiva final:
"I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de FARMACIA SOCIAL SARANDÍ S.C.S. Y OSCAR ALEJANDRO VIDAL conforme lo convenido, a cuyo fin: [...] REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. GUSTAVO DANIEL AVELLANEDA [...] en la suma de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000) [...] y por la parte demandada: Dr. GABRIEL JULIO CHAVES [...] en la suma de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000) [...] con más el 10% Ley 8455 [...] e IVA en caso de corresponder."
Se incluyen además las siguientes providencias ordenadas por el Tribunal: intimación a los letrados para acreditar depósito de aportes previsionales dentro de los 60 días de la firmeza; obligación de las demandadas de abonar capital y honorarios en cuentas bancarias personales con presentación de CBU/alias y factura (Res. 1415 AFIP); exención del pago de la tasa de justicia (art. 24 Ley 15.057).
Disidencia parcial: el juez Valcarce adhirió al voto pero con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; no obstante, la decisión mayoritaria fue la que figura en el dispositivo.
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