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SCHAERER, LIDIA MARCELINA C/RIGO. SERGIO ALEJANDRO S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y arribó a una conciliación por $1.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, fijó plazos y condiciones de pago, aplicó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios de los letrados conforme a la Ley 14.967.

Regulacion de honorarios Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Aportes previsionales Exencion tasa de justicia Ley 14.967 Costas a cargo de la demandada Pago en cuotas ($1.500.000) Mora y sancion bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCHAERER, LIDIA MARCELINA. Demandado: RIGO, SERGIO ALEJANDRO. Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes convinieron transacción/conciliación para poner fin al pleito. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) con plan de pagos y condiciones pactadas; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para los letrados intervinientes y exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 24 DE AGOSTO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), que la demandada
- -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante transferencia en la cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la accionante (que habrá de denunciar dentro de las 24 horas y comunicar por correo electrónico al demandado al siguiente e mail: estudiorigo@hotmail.com) en los siguientes plazos y condiciones: 4 cuotas de $ 500.000, $ 330.000, $ 330.000 y $ 340.000 que habrán de transferirse respectivamente los días 10/09/2026, 10/10/2026, 10/11/2026 y 10/12/2026, o hábil subsiguiente de resultar alguno inhábil o feriado." "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000 ), en las condiciones pactadas.- II) Costas a cargo de DEMANDADA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: Por la parte actora: Dr. MIGUEL ANGEL PONTORIERO ... en la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000 ) ... Dr. CRISTIAN DANIEL SANDEZ, en la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000 ) ... del Dr. KEIN ENRIQUE BOZO GARCIA ... en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000 ) ... de la Dra. MARBELLA MARIA ARRAEZ MOLINA ... en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000 ) ... por la parte demandada: Dr. EDUARDO ENRIQUE VORUSSO ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) ... con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder."
- Otras precisiones relevantes extraídas del fallo: La demandada abonará mediante transferencia a cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la actora; la actora debe denunciar CBU dentro de las 24 horas y notificar al e‑mail indicado. Plan de pagos: cuatro cuotas ($500.000; $330.000; $330.000; $340.000) con fechas 10/09/2026, 10/10/2026, 10/11/2026 y 10/12/2026 (o día hábil subsiguiente). En caso de mora o incumplimiento: caducidad automática de plazos pendientes y sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco Provincia (operaciones a 30 días en pesos). Se regulan honorarios conforme a Ley 14.967 y se dispone intimación para que los letrados acrediten depósito de aportes previsionales (10% a su cargo y 10% a cargo del obligado al pago) dentro de 60 días de firmeza; se ordena incorporación de alícuota de IVA (21%) al Dr. Sandez. Eximición del pago de la tasa de justicia solicitada por las partes (aunque un juez en su adhesión planteó salvedad sobre liquidar la tasa).

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