INSUA JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar en el expediente por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Insua por 7 JUS por la instancia administrativa y 7 JUS por la sede judicial, impuso costas a la ART y ordenó pago en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Insua Jorge Alejandro.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar en el trámite iniciado por la Sra. Peralta Mariana Julieta (acción administrativa por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" que terminó reconociendo el carácter laboral).
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor y se regulan los honorarios profesionales: 7 JUS ($53.232 c/u, equivalente a $372.624) por actuación en la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por actuación en sede judicial a favor del Dr. Insua; se regulan además honorarios para los Dres. Bratosevich Yago Marino y Andrade De Faria Rodrigo Héctor en 3,5 JUS ($186.312 cada uno). Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el pago en el plazo de 10 días, con apercibimiento de intereses conforme la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del tribunal):
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. INSUA JORGE ALEJANDRO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... por su actuación en sede judicial, y de los Dres. BRATOSEVICH YAGO MARINO y ANDRADE DE FARIA RODRIGO HECTOR en la suma equivalente a 3,5 JUS arancelarios respectivamente para cada letrado ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda ..."
Además, en el fallo instrumental del tribunal:
"III) Regulando los honorarios del Dr. INSUA JORGE ALEJANDRO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... por su actuación en sede judicial, y de los Dres. BRATOSEVICH YAGO MARINO y ANDRADE DE FARIA RODRIGO HECTOR en la suma equivalente a 3,5 JUS arancelarios respectivamente para cada letrado ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA ... IV) Imponiendo las costas a la demandada ..."
- Votos: Los tres jueces (Bonini, Brezina y Canabal) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final confirma la regulación y las costas por mayoría.
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