FLORES MARCELA ELIZABETH C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por secuelas de COVID-19 (hiposmia) y por disfonía profesional; se reconoció incapacidad permanente parcial por hiposmia del 5,80% y se rechazó la disfonía. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Fisco provincial al pago de $432.486,49 más actualización por IPC y 3% anual de intereses, y declaró inconstitucionales normas que impedían esa actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES MARCELA ELIZABETH, por intermedio de su letrada Dra. Rocío Analía Robledo.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Dirección General de Cultura y Educación), por autoaseguro provincial.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo / enfermedad profesional por COVID-19 (secuelas: hiposmia severa bilateral) y reclamo por disfonía profesional y daño psicológico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la incapacidad derivada de la hiposmia severa bilateral; se fijó incapacidad permanente y parcial del 5,80% de la total obrera; se condenó al demandado a abonar $432.486,49 en concepto de prestación dineraria (incluido adicional del art. 3 Ley 26.773); se rechazó el reclamo por disfonía profesional; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 y de determinados preceptos limitativos de actualización (art. 7 Ley 23.928 y art. 12 inc. 2 Ley 24.557 texto según Ley 27.348) ordenando actualización por IPC y devengo de intereses compensatorios al 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En consecuencia, corresponde tener por acreditada la existencia de incapacidad laboral, permanente y parcial, del 5,80% de la total obrera (5% de incapacidad básica más 0,80% en concepto de factores de ponderación), derivada de la hiposmia severa bilateral ocasionada por la enfermedad profesional COVID-19 padecida por la actora, con primera manifestación invalidante el día 11/05/2021, extremo que constituye hecho generador de la indemnización reclamada en el Expte. N° 44.461."
"La pericia médica, por su parte, atribuyó el origen ocupacional de la disfonía a la modalidad de las tareas desarrolladas por la actora como 'docente de grado', sometida a un uso intenso, frecuente y prolongado de la voz frente a cursos numerosos... La determinación de cuáles fueron las tareas efectivamente cumplidas, su frecuencia, duración y condiciones constituye una cuestión fáctica cuya comprobación corresponde efectuar mediante la valoración integral de la prueba y no puede ser suplida por las manifestaciones de la propia interesada efectuadas durante el examen médico... En consecuencia, aun cuando se tenga por acreditada la existencia objetiva de la patología vocal y el porcentaje de incapacidad médicamente estimado, no se encuentra demostrado el presupuesto laboral necesario para atribuir esa incapacidad a las tareas, razón por la cual deberá rechazarse su reparación."
"Corresponde declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, en concepto de compensación por la indisponibilidad del capital (art. 770 inc. c y b del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Con dicho salario, y conforme el porcentaje de incapacidad determinado precedentemente (5,80% de la total obrera), la indemnización que corresponde a la accionante, de conformidad al procedimiento de cálculo fijado por las Leyes 24.557 y 26.773 (arts. 12 y 14), resulta de la siguiente operación: $ 86.577,42 x 53 x 5,80% x 1,3542 (65 ÷ 48) = $360.405,41... A dicha suma corresponde adicionar el 20% previsto por el artículo 3° de la Ley 26.773... arrojando un total de $432.486,49.-"
Si hubo votos, la sentencia deja constancia de que los tres jueces (Rodríguez Ponte; Zicavo; Casquero) votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final reproduce la solución mayoritaria.
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