CABRERA EDUARDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere para cobro de indemnización por secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $2.550.284,92 más intereses, por una incapacidad del 5,52% de la total obrera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRERA EDUARDO DAMIAN, trabajador con ingreso 07/07/2007, nacido el 03/08/1978.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de la empleadora LONCON S.A.
Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional sobre accidente in itinere del 16/08/2024 y cobro de indemnización por secuelas incapacitantes (reclamó 20% T.O.; pericia asignó 5,52%).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se hizo lugar a la demanda en cuanto reconoce una incapacidad laboral permanente parcial del 5,52% de la total obrera por secuela de tobillo derecho; se condenó a la demandada a pagar $2.550.284,92 dentro de diez días, más intereses conforme tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art. 99 inc. 3 CN, SCBA L129800 'Muzychuk'); 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por CABRERA EDUARDO DAMIAN contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en cuanto pretende el cobro de indemnización por las secuelas incapacitantes que porta a causa del accidente de trabajo in itinere sufrido el 16/08/2024, que le provocara una minusvalía laborativa del orden del 5,52% de la total obrera y, consecuentemente, condenar a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de notificada, y en la forma dispuesta por el art. 277 inc. a) y b) de la LCT (texto según ley 27.802), la suma $2.550.284,92 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS); 3°) Intereses conforme lo establecido en el punto 2 de la segunda cuestión (tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, conf. art. 770 incs. b) y c) CCyCN); 4°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 24 Ley 15.057)."
"El perito ... asignó una incapacidad de base del 5% de la total obrera. Sobre dicha base corresponde aplicar los factores de ponderación ... arribando así a un porcentaje final de incapacidad del 5,52% de la total obrera."
"La sentencia dictada por la Suprema Corte ... en la causa L 129800 'Muzychuk' ... corresponde por economía procesal declarar de oficio la invalidez constitucional e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso de autos."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma la decisión por unanimidad.
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