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GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS-FISCALIA DE ESTADO C/ FRETTE GUILLERMINA SOLEDAD Y OTROS S/ CONSIGNACION

La Fiscalía de Estado promovió acción de consignación judicial de sumas destinadas a derechohabientes por indemnización por fallecimiento de un agente policial. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la consignación: declaró insuficientes y tardíos los depósitos, declaró inaplicable el Decreto 669/19, ordenó liquidación con actualización e intereses (art. 12 inc. 3 Ley 24.557) y dispuso prácticas de liquidación y pago.

Intereses moratorios Consignacion Liquidacion Indemnizacion por fallecimiento Cosa juzgada administrativa Costas. Ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucionalidad Art. 12 inc. 3 Reparacion a derechohabientes menores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Frette Guillermina Soledad (en representación de su hija Valentina Isabella López); López Mercedes Avelina (en representación de López Camacho Florencia Anahí); Marqués Marcela Marisol (en representación de sus hijos López Marqués Giuliana Azul y López Marqués Julián Rubén). Objeto: Consignación judicial de las sumas reconocidas en sede administrativa por indemnización por fallecimiento del agente policial López Arnaldo Andrés (acuerdo homologado en SRT N° 111122/22; total homologado $8.221.028,64; $2.055.257,16 por cada derechohabiente menor). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de consignación en tanto los depósitos realizados por la actora fueron tardíos e insuficientes para producir efectos cancelatorios; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el Decreto 669/19; se ordenó que las sumas devenguen intereses desde la mora (5 días de la notificación de la homologación) conforme art. 12 inc. 3 Ley 24.557, con capitalización conforme arts. 770 inc. b y c CCyCN; se practicará liquidación por Secretaría requiriendo informe del saldo del plazo fijo y se intimará a integrar diferencias dentro de 60 días, con imposición de costas a la actora respecto de las representaciones de Frette y Marqués (con beneficio de gratuidad respecto de la representación de López).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La consignación, para tener efecto cancelatorio, debe ser íntegra: debe comprender el capital y los intereses devengados desde que la obligación era exigible hasta la fecha del depósito (arts. 904 y 905 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Es decir la consignación judicial de los montos acordados en favor de los niños y niñas menores de edad, resulta ser la forma de cumplimiento del acuerdo celebrado. El nudo de la controversia entonces, no reside en la validez del acuerdo -que ninguna de las partes ha cuestionado
- sino en si la consignación efectuada tuvo aptitud cancelatoria suficiente." "Del estudio del expediente administrativo SRT 111122/2... En el acta de audiencia del 17 de noviembre de 2022 quedó constancia de que cada parte fue interrogada sobre la libertad de su consentimiento... No se invocó en autos ningún vicio del consentimiento -error, dolo ni violencia-. En consecuencia, el acuerdo homologado, notificado a las partes se encuentra firme y adquirió el caracter de cosa juzgada, por lo que en su quantum no puede ser revisado en este proceso." "La disposición homologatoria estableció un plazo de cinco días desde la notificación para poner a disposición las sumas de dinero... El depósito inicial se realizó el 22 de diciembre de 2022, aproximadamente 20 días después del vencimiento de ese plazo. Ese lapso generó intereses moratorios que también debían ser cubiertos... la suma depositada tardíamente, no solo no contempló los intereses devengados sino que no cubrió el total de capital adeudado." "Considerando la sentencia dictada por nuestra SCBA L129800 'Muzychuk'... me lleva a proponer por economía procesal su invalidez constitucional e inaplicabilidad en el caso de autos (SCBA 'Zaniratto'). Desactivada la validez constitucional del Decreto 669/19, juzgo que el reclamo legítimo de la demandada se satisface con el reconocimiento de los intereses que se devengaron por la mora conforme art 12 inc 3 ley 24557..." Bloque dispositivo final (extracto): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de consignación... y declarar que los depósitos efectuados... no reunieron los requisitos de integridad y puntualidad necesarios para producir efectos cancelatorios (arts 867, 869, 870 y 905 CCYN). 2°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19... 3°) Disponer que las sumas debidas... devengaran intereses, a partir de la mora en el pago (5 días desde la notificación de la homologacion del acuerdo) al promedio de la tasa activa... hasta la notificación de la presente sentencia, con capitalización conforme arts 770 inc b y c CCYCN... 4°) Practicar liquidación por secretaría... 5°) Disponer que, de existir diferencia... dichas sumas deberán ser abonadas, dentro de los sesenta días de notificado... 6°) Imponer las costas a la actora..." (Los tres votos fueron coincidentes; la sentencia que dirige el bloque dispositivo final es la decisión de mayoría.)

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