ZALAZAR NIDIA MABEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de COVID-19 como enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 669/19 y ordenó el pago de $268.215,36 por incapacidad del 5,6%, con actualización por IPC y 3% anual de interés compensatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIDIA MABEL ZALAZAR, por intermedio de su letrado Dr. Julio Enrique López.
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional COVID-19 (primera manifestación invalidante: 17/03/2021).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19 y, además, la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y la invalidez del art. 12, inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto impone la tasa activa del BNA; se condenó a la aseguradora a pagar $268.215,36 por incapacidad del 5,6% y se ordenó la actualización por IPC desde el 17/03/2021 y la aplicación de intereses compensatorios a tasa pura del 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La actora padeció COVID-19 con primera manifestación invalidante el 17 de marzo de 2021. La Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional de la enfermedad, la ART aceptó la contingencia y otorgó prestaciones en especie, y la pericia judicial comprobó una hiposmia moderada bilateral que vinculó causalmente con aquella infección. El estudio olfatométrico brinda sustento objetivo a la secuela y no se produjo prueba médica eficaz que demuestre un origen diferente."
"El perito fijó una incapacidad básica del 5 % de la total obrera por hiposmia moderada bilateral. ... De ese modo, el 10 % por dificultad leve representa 0,5 % sobre la base del 5 %. El factor edad del 2 % representa 0,1 % sobre esa misma base. ... Sumados la incapacidad básica del 5 %, el 0,5 % por dificultad y el 0,1 % por edad, la incapacidad asciende al 5,6 % de la total obrera."
"Ese resultado debe compararse con el mínimo previsto en la Resolución SRT Nº 7/2021. Proyectado el 5,6 % de incapacidad sobre el piso de $3.991.300, se obtiene $223.512,80. ... A la suma de $223.512,80 debe adicionarse el 20 % previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, equivalente a $44.702,56, pues la enfermedad profesional se manifestó mientras la actora prestaba tareas en el establecimiento de su empleadora. En consecuencia, el capital de condena asciende a $268.215,36."
"En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito ... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."
Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante):
"el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 ...; 3°) Hacer lugar a la demanda promovida por NIDIA MABEL ZALAZAR contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y, en consecuencia, condenar a esta última a abonar ... la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($268.215,36), en concepto de las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,6 % ...; 5°) Disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General
- ... y que, sobre el importe actualizado, se adicionen intereses compensatorios a una tasa pura del 3 % anual..."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo) votaron en igual sentido; el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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