FONSECA LORENA NOEMI C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó la revisión del dictamen de la Comisión Médica y el pago de prestaciones por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 22/03/2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar una indemnización por incapacidad del 11,7% fijando el capital en $3.382.070,21 y declarando además la inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Noemí Fonseca, representada por la Dra. Agustina Panetta.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373 (expte. SRT Nº 316594/24) y el pago de prestaciones dinerarias previstas por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por la incapacidad atribuida al accidente in itinere ocurrido el 22/03/2024.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 al caso; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la prestación dineraria correspondiente a una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,7% de la total obrera, fijando el capital en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA CON VEINTIÚN CENTAVOS ($3.382.070,21). Se rechazaron las pretensiones por incapacidad del hombro, muñeca, cadera derechos y por la esfera psicológica. Se impusieron intereses legales y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la cuantificación de la incapacidad y corrección de los factores de ponderación:
"Debe corregirse, sin embargo, el cálculo de los factores de ponderación. Cada factor debe calcularse como un porcentaje de la incapacidad física de base y adicionarse luego a ésta, sin aplicación en cascada ni suma como puntos enteros. Así, sobre una base del 10%, la dificultad intermedia del 15% representa 1,5%, mientras que el factor edad del 2% representa 0,2%. La actora tenía treinta y tres años al momento del accidente -y no treinta y cinco, como consignó el experto al tomar la edad del examen-. Al adicionarse ambos valores a la base, el resultado correcto es 10% + 1,5% + 0,2% = 11,7% de la total obrera."
"En consecuencia, tengo por acreditado que la señora Fonseca sufrió el 22/03/2024 un accidente in itinere ... y que la lesión meniscal de la rodilla derecha guarda relación causal con dicho episodio."
- Sobre la determinación del capital indemnizatorio y la aplicación del piso legal:
"La indemnización prevista por el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 se obtiene mediante el siguiente cálculo: $147.400,75 x 53 x 11,7% x 1,9697 (65 ÷ 33) = $1.800.368,93. Ese resultado debe confrontarse con el piso mínimo indemnizatorio. Conforme la Resolución SRT Nº 18/2024, el mínimo se obtiene proyectando el porcentaje de incapacidad sobre $28.906.583. En consecuencia, el 11,7% de $28.906.583 equivale a $3.382.070,21. Como el piso supera el resultado de la fórmula legal, corresponde establecer el capital indemnizatorio en $3.382.070,21."
- Dispositivo final (transcripción del bloque resolutorio):
"el Tribunal RESUELVE: 1º) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 ... 2º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por LORENA NOEMÍ FONSECA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y condenar a esta última a abonar ... la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,7% de la total obrera ... fijándose el capital en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA CON VEINTIÚN CENTAVOS ($3.382.070,21); 3º) Rechazar la demanda respecto de las incapacidades atribuidas al hombro, muñeca y cadera derechos y a la esfera psicológica ... 6º) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida."
- Votos: El fallo es colegiado y el acuerdo final fue por unanimidad (los tres magistrados votaron en igual sentido).
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