KNUTTSEN LEONARDO NORBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por secuelas físicas y solicitud de prestaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por incapacidad física (1,57% de la Total Obrera) y condenó a Provincia ART al pago de $636.016,94; además declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del mecanismo de tasa (art.12.2 Ley 24.557) imponiendo actualización por IPC y 3% anual de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Norberto Knuttsen (nac. 20/08/1980), por su apoderado Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373
- Quilmes y la indemnización prevista por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por las secuelas derivadas del accidente de trabajo del 28/08/2023 (secuelas físicas y psíquicas; prestaciones en especie; incremento por art.3 Ley 26.773).
Decisión: Rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; hacer lugar parcialmente a la demanda por secuelas físicas, fijando incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva en 1,57% de la Total Obrera; condena de Provincia ART a pagar $636.016,94 dentro de diez días; rechazo de la demanda respecto de incapacidad psicológica y prestaciones en especie no probadas; declaración de inconstitucionalidad sobrevenida del art.7 Ley 23.928 y del art.12 inc.2 Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) en lo relativo a la tasa activa y orden de actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En consecuencia, tengo por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente del 28/08/2023, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva indemnizable del 1,57% de la Total Obrera. No encuentro motivo para disociar la fecha de toma de conocimiento de la fecha del accidente.
Así voto (artículo 57 inciso 4 de la Ley 15.057)."
"3°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por LEONARDO NORBERTO KNUTTSEN contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por las secuelas físicas del accidente de trabajo ocurrido el 28/08/2023, que determinan -delimitada la agravación, aplicadas las preexistencias acreditadas mediante el método de capacidad restante y corregidos los factores de ponderación
- una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 1,57% de la Total Obrera; y condenar a la demandada a abonar al actor, dentro de los diez días de notificada y en la forma prevista por el artículo 277 incisos a y b de la LCT, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS ($636.016,94), en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557, incluido el incremento del artículo 3 de la Ley 26.773;"
"En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.
Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, en concepto de compensación por la indisponibilidad del capital (art. 770 inc. c y b del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"El Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; 2°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; SCBA, L. 129.800, "Muzychuk"); ... 5°) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, y la del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, texto según Ley 27.348, en cuanto dispone la tasa activa en supuestos como el presente; disponer que el capital se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General, INDEC
- desde el 28/08/2023 hasta el efectivo pago y que sobre el capital actualizado se aplique un interés puro del 3% anual desde igual fecha, liquidación que será practicada por Secretaría; 6°) Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículo 24 de la Ley 15.057)."
(Otros fundamentos relevantes incluidos en la sentencia: determinación del ingreso base mensual actualizado $421.381,09; cálculo de la prestación por art.14.2 a $530.014,12; adición del 20% de art.3 Ley 26.773 por no ser accidente in itinere, total capital $636.016,94; comparación entre aplicación de la tasa legal y la actualización por IPC que motivó la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de tasa.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: