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VERA JULIANA NOEMI ANDREA C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora inició acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de normas que impiden la actualización por IPC, y condenó a la demandada a pagar $3.875.306,19 más actualización e intereses según criterio del Tribunal.

Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Ripte Actualizacion por ipc Costas a la vencida Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tribunal del trabajo n?1 quilmes Intereses compensatorios 3% Provincia autoasegurada / provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juliana Noemí Andrea Vera, docente, nacida el 9 de julio de 1990. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por el Fiscal de Estado). Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10 de julio de 2023 (entorsis de rodilla izquierda, con secuela de hidartrosis crónica y daño psíquico inicialmente alegado), en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucional e inaplicable al caso el DNU 669/19; condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 3.875.306,19) por prestación dineraria por incapacidad física parcial y permanente (art.14 Ley 24.557), dentro de 60 días; además declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art.7 de la Ley 23.928 y la inaplicabilidad del art.12 de la Ley 24.557 en lo relativo a la tasa del Banco Nación, disponiendo actualización por IPC y devengo de intereses compensatorios (3% anual). Imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre reconocimiento del siniestro y obligación de la administradora/autoasegurada: "Con ello, resulta evidente que la aseguradora de riesgos del trabajo que actúa como mandataria de la demandada, aceptó el siniestro y brindó prestaciones médicas por el mismo. Contrariamente a lo alegado por la demandada, la actuación de Provincia ART S.A., sí la obliga. ... la demandada no puede intentar desconocer el oportuno reconocimiento del siniestro que su mandataria -Provincia ART S.A.
- efectuara en el normal cumplimiento de su rol de administradora de las contingencias de los accidentes de trabajo sufridos por sus dependientes (artículos 1.319 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial)." "Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesario otra prueba sobre el punto (artículo 44 inciso d) de la Ley 11.653)."
- Sobre la incapacidad y cálculo: "con la pericia médica presentada ... tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, una hidrartrosis crónica de rodilla izquierda que la incapacita en un 6% de la total obrera. ... obtenemos un SEIS CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (6,84%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." "Con tal salario, la indemnización ... sería la resultante de lo siguiente: $ 542.745,23 x 53 x 6,84% x 1,9696 (65 ./. 33) = $ 3.875.306,19."
- Sobre actualización e intereses (doctrina y decisión): "resulta incontrovertido que el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente (194,89%) es más de dos (2) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período. ... propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 ... como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 ... Por tales argumentos, entiendo que corresponde que las sumas de condena se actualicen por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente del 10 de julio de 2.023) y hasta el efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios (artículo 768 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual."
- Sobre inconstitucionalidad del DNU: "propongo declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma referida al caso de autos." (referencia a DNU 669/19 y doctrina de la S.C.B.A. en causa "Muzychuk" L.129.800 del 14/7/2025).
- Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia:
- Fecha del accidente: 10 de julio de 2023.
- Salario promedio mensual calculado por RIPTE: $542.745,23.
- Porcentaje de incapacidad indemnizable: 6,84%.
- Importe condenado: $3.875.306,19.
- Plazo de pago: dentro de sesenta (60) días.
- Actualización: IPC (variación entre 10/7/2023 y pago efectivo). Interés compensatorio: 3% anual.
- Tasas comparadas: tasa activa BNA promedio entre hecho y acuerdo 194,89%; variación IPC coeficiente 7,06 en el período (cálculo expuesto por el Tribunal).
- Votos y mayorías: El fallo es unánime: los Dres. Casquero (preopinante), Zicavo y Rodríguez Ponte votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la propuesta del acuerdo.

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