CARMOSINO ALEJO NEHUEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (2)
Demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago único de $12.173.987,65 fundamentando la procedencia de la LRT, la aplicación del baremo y la metodología de capacidad restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejo Nehuén Carmosino, representado por el Dr. Martín Sebastián Miani.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART/aseguradora).
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 24/01/2023, que habría provocado incapacidad física (agudeza visual ojo derecho) y psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva), con liquidación según Ley 24.557 y normas complementarias; impugnación y cuestionamiento del DNU 669/19 y planteos sobre agotamiento de la vía administrativa.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar en un pago único a favor de Carmosino la suma de Pesos DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.173.987,65). Se impusieron costas a la demandada y reglas sobre intereses moratorios, forma de pago y devolución a Secretaría para regulación de honorarios. Notifíquese y registre.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por ello, atento lo antedicho y no encontrando razones jurídicas ni científicas que me aparten del informe pericial, tengo para mi por cierta y probada, la determinación del IBM que formula la perito contadora (arts. 12, 54, 89 de la L.O.; art. 375 del CPCC)."
"Establecido lo anterior, surge que la pericia psicológica ingresó a los trámites del proceso el 16 de septiembre de 2024. ... concluyó la perito que el Sr. Carmosino presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de Grado II, lo que representa un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica que guarda un nexo causal con los hechos que se investigan en autos ... y cierta y probada la incapacidad estimada por la perito, atendiendo especialmente al órgano afectado y la lógica repercusión que ello conllevó en la psiquis del actor, como asi también la edad de la víctima del infortunio."
"Tal estimación la hizo de acuerdo al baremo de la LRT... tengo para mi por cierta y probada la incapacidad que estima (art. 375 del CPCC; arts. 12, 54 y 89 de la ley 15.057)."
"Luego y teniendo en cuenta el grado de incapacidad física que afecta la accionante
- que asciende al 12.90 % de la T.O., ... y el determinado en la pericia psicológica del 10 % ... aplicando el método de la capacidad restante, y comenzando por el de mayor puntuación, se arriba un total del 21.61 % de incapacidad de la total obrera, derivada del accidente acreditado en autos."
"La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/20 x % I = ($ 272.544,62 x 53 x 3.25 x 21.61 %) = Pesos 10.144.989,71."
"Corresponde también que sea favorablemente receptado el art. 3° de la ley 26.773 ... equivalente al 20 % de esa suma... Surge entonces ... que, en autos, traduce en la suma de Pesos 2.028.997,94."
"Por ello, atento lo antedicho... el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.
- 2) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., a pagar al damnificado ALEJO NEHUEN CARMOSINO la suma de Pesos DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($ 12.173.987,65)..."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Dra. Noale; Dra. Blanco Kuhne; Dra. Sánchez) votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final, acordado por mayoría, es el transcripto y manda sobre cualquier propuesta individual.
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