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CARRIZO CARLOS GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (5)

Acción de revisión por accidente in itinere que reclama prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y condenó a la aseguradora a abonar $1.362.332,31 más costas e intereses.

Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Prestacion dineraria Indice ripte Baremo lrt Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional 31) Costas e intereses. Capacidades residuales/preexistencia Liquidacion indemnizatoria ($1.362.332

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Gastón Carrizo. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14/11/2019; impugnación de dictamen de Comisión Médica y peticiones de inconstitucionalidad de diversas normas (LRT, leyes 26.773 y 27.348, decretos, DNU 669/19, etc.). Solicita ajuste por índice RIPTE y declaración de prestaciones conforme ley 24.557 y complementarias. Decisión: Se rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad promovidos por la actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($1.362.332,31) en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; costas a la demandada; intereses moratorios en caso de mora; pago dentro de diez días y depósito preferente en cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia de lo expuesto, corresponde sean rechazados los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, respecto de los arts. 8, 21, 22, 46 y ccdtes. de la LRT; art. 1° de la ley 27.348 y ley provincial N° 14.997, por improcedentes y haber devenido en definitiva en una cuestión abstracta en razón del expediente administrativo aludido (art. 726 del CCC)." "La parte actora también promueve la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. En este sentido diré que este tribunal en reiteradas causas consideró que el mismo era inconstitucional, y por razones de economía procesal, en vista a que del mismo modo fue declarado por la Suprema de Justicia de este Estado, constituyendo por ello doctrina legal, he de estarme a lo establecido en la el precedente SCBA causa 'Muzychuk', Sentencia del 14/7/2025." "Acreditado el accidente de naturaleza in itinere, padecido por el damnificado el 14 de noviembre de 2019 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente de la total obrera (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. ... corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria." "La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/55 x 12.74 % I = ( $ 170.984,11 x 53 x 1.18 x 12.74 %) = Pesos 1.362.332,31."
- Votos: Voto de la Dra. Carolina Noale con adhesión de las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez; el dispositivo final del Tribunal confirma lo resuelto por mayoría.

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