BENITEZ NATAN LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (1)
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.798.658 por incapacidad permanente parcial del 8,60%, rechazando la aplicación del DNU 669/19 y aplicando la pauta de cálculo de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Natan Leonardo Federico, representado por Dr. Enrique Luis Sgueglia.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Cobro de la prestación dineraria prevista por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) y art. 3 ley 26.773) por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 22/03/2022 y reconocimiento de incapacidad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a ASOCIART S.A. a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($1.798.658) en concepto de prestación dineraria; se impone las costas a la demandada y se ordena la liquidación, depósito y aplicación de intereses conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 16/6/2025, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita en el orden del 8.60%T.O. de incapacidad física según baremos 659/96 con incidencia de factores de ponderación, por padecer compromiso de tobillo derecho con rigidez y limitación funcional, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella.-art. 474 del CPCC-.(art. 375 CPCC)"
"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos."
"Dicha prestación dineraria deberá calcularse ... El referido operación matemática arroja un ingreso de $133.768 (33.635.74 + 100.132,33). ... el quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $1.798.658
- (53 X 133.768 X 65/22 [2,95] X 8.60%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $526.607,06.
- ($6.123.338 x 8.60%)."
- Voto y mayoría: La Dra. Verónica Luján Sanchez expuso los fundamentos y las Dres. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhirieron, por lo que la decisión surge del acuerdo unánime del Tribunal.
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