BERGALLO SOMMA MATIAS C/ PROVINCIA ART S.A . S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo (Reacción Vivencial Anormal Neurótica y estrés postraumático) y reclamó indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar a la demanda y, por mayoría (Mereb y Escobar), condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $24.008.059,76 más intereses y prestaciones en especie (tratamiento psicológico semanal 36 meses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATIAS BERGALLO SOMMA (DNI 31.098.605).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reparación dineraria por accidente de trabajo (RVAN con estrés postraumático y secuelas), pago de indemnización art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26773, actualización por RIPTE y/o intereses, y prestaciones en especie (art. 20 Ley 24.557: evaluación psiquiátrica y tratamiento psicológico).
Decisión: Por mayoría (Dres. Mereb y Escobar) se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $24.008.059,76 (concepto indemnización Art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26773). Se impusieron intereses al 3% anual desde la primera manifestación invalidante, totalizando capital más intereses $26.989.663,36; costas a la demandada; intimación para prestaciones en especie (evaluación psiquiátrica y tratamiento psicológico semanal por mínimo 36 meses) y reglas para depósitos bancarios y pago de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"el Tribunal RESUELVE: I) Declarar abstracto expedirse sobre los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora respecto de artículos de ley 24.557 y demás decretos reglamentarios. II) Hacer lugar a la demanda incoada por BERGALLO SOMMA MATIAS DNI 31.098.605 condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagarle, por mayoría de votos Dres Mereb y Escobar, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.008.059,76) concepto de indemnización Art. 14 Ley 24.557 y 3 Ley 26773 (art. 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
- III) A fin de mantener la incolumnidad de los créditos reconocidos... totalizando la liquidación en concepto de capital actualizado con más intereses la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.989.663,36) en favor del actor Sr. MATIAS BERGALLO SOMMA.
- IV) Imponer las costas al demandado PROVINCIA ART S.A.... V) Asimismo conforme lo peticionado en demanda, intimar a PROVINCIA ART S.A.... evaluación psiquiátrica y tratamiento psicológico de frecuencia semanal durante un periodo mínimo de 36 meses. Todo bajo apercibimiento de aplicar Astreintes. (Art. 804 CCyCN)."
Voto mayoritario (Dr. Mereb), extractos relevantes:
"DISIENTO -en el puntual y concreto caso de autos
- con la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 12 -segundo párrafo
- de la ley 24557... no considerar en la especie que el valor de aquel ingreso -luego de aplicarse la tasa de interés que prevé la disposición legal mencionada ($ 1.078.529,19)
- resulte confiscatorio, irrazonable o notoriamente desproporcionado... Con conforme a ello y a fin de la preservar el valor del crédito reconocido en cabeza del actor, al ingreso base mensual nominal ($ 198.084,29) habrán de aplicarse intereses ajustados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ley 24557... ), alcanzando un monto de $ 1.078.529,19,... TOTAL por el que progresa la demanda: = $ 24.008.059,76."
(Se consignan además fundamento probatorio y pericial que acreditó incapacidad parcial y permanente del 20% conforme Baremo Decreto 659/96 y pericia psicológica de la Lic. Leranoz, y testimonios que respaldaron mobbing y presencia del hecho traumático).
- Disidencia relevante: El Dr. Cordero proponía aplicar índice RIPTE y había declarado inconstitucional, en el caso concreto, el segundo párrafo del art. 12 Ley 24.557; su voto pedía liquidación por RIPTE y calculó montos superiores (ver su voto). La decisión de condena y cuantía final se adoptó por la mayoría conformada por los Dres. Mereb y Escobar, por lo que prevalece su criterio.
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