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TABAREZ KAREN CRISTINA C/ ROSSI ALEJANDRO OSCAR y otros S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y por daños derivados de un accidente in itinere reclamando indemnización y demás rubros laborales. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda respecto del reclamo por accidente a cargo de la A.R.T., determinó ILPPD del 27,7% y condenó a GALENO ART al pago de $86.639,86 más actualización por RIPTE e intereses.

Accidente in itinere Despido Actualizacion ripte Calculo del ibm 7% 14 22 Interes puro 3% anual 86 Tribunal del trabajo n?1 mar del plata si desea 46 l.24.557 Art.7 l.23.928) Incapacidad laboral permanente parcial (ilppd) 27 Art (galeno art) Ingreso base mensual $3.832 Indemnizacion $86.639 Declaracion de inconstitucionalidad (arts. 21 Pericias medica Psicologica y contable Puedo extraer y ordenar las partes probatorias (pericias y anexos) o generar un esquema para la apelacion senalando posibles puntos litigiosos (por ejemplo: mecanismo de actualizacion Inclusion/exclusion de art.3 ley 26.773 O impugnaciones a pericias). ?desea ese analisis?

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KAREN CRISTINA TABAREZ, por despido y por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (in itinere). Demandado: ALEJANDRO OSCAR ROSSI y DANIELA MENDEZ (empleadores) y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART). Objeto: indemnizaciones por despido y diferencias salariales, entrega de documentación laboral, y reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere del 02/02/2015 (ILPPD), con actualización e intereses. Decisión: el Tribunal declaró la competencia y ciertas inconstitucionalidades planteadas; homologó el acuerdo con los codemandados empleadores respecto de los rubros por distracto, y hizo parcialmente lugar a la acción contra GALENO ART por el accidente, condenándola a pagar $86.639,86 por ILPPD 27,7%; impuso costas a GALENO ART; ordenó actualización por índice RIPTE y aplicación de 3% anual de interés puro (por mayoría), totalizando a la fecha del acuerdo $17.989.180,12; además reguló honorarios y demás ordenamientos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Que de lo expuesto se obtiene una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 27,7 %, que resulta de la siguiente operación: 53 x $ 3.832,14 (IBM) x 27,7 % x 1,54 53 x $ 3.832,14 = $ 203.103,42 $ 203.103,42 x 1,54 = $ 312.779,27 $ 312.779,27 x 27,7 % = $ 86.639,86 Correspondiéndole a la actora por el porcentaje de ILPPD padecida en el accidente in itinere relatado en autos, de acuerdo a la fórmula aplicada ut supra, un total a resarcir de $ 86.639,86." "En consecuencia, prospera la acción contra la aseguradora demandada por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 86/100 ($ 86.639,86)." "Imponer actualización de capital e intereses al demandado GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ..., actualizando el capital nominal de la sentencia según índice RIPTE desde que cada suma es debida hasta la fecha del presente acuerdo; y a su monto resultante se aplicará una tasa de interés puro del 3% anual ... Capital Nominal procedente en Sentencia $ 86.639,86 actualizado por RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante 02/02/2015 hasta la fecha del presente acuerdo; $ 13.374.855,11.
- Tasa de Interés pura 3 %, sobre capital actualizado por RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante 02/02/2015 hasta la fecha del presente acuerdo $ 4.614.325,01.
- Totalizando ... PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 17.989.180,12)."
- Fundamentos sumarios: el Tribunal valoró pericias (médica: ILP rodilla 4,5%; psicológica: reacción vivencial neurótica grado III 23,2%) y sumó incapacidades para obtener 27,7% ILPPD; adoptó el ingreso base mensual ($3.832,14) determinado por la pericia contable sobre remuneraciones sujetas a aportes; declaró inconstitucionales (por mayoría) arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y, de oficio y por doctrina aplicada, declaró la inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para permitir actualización por índice RIPTE y aplicar interés puro 3% anual (mayoría: Escobar y Mereb; Slavín disintió sobre mecanismo de actualización). (Se consignan los párrafos transcritos literales arriba como principales fundamentos probatorios y dispositivos. No se incluyen fundamentos en minoría salvo aclaración sobre disenso de la Dra. Slavin respecto del mecanismo de actualización.)

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