GIORGIOVICH DAVID MATIAS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasas, fundando la decisión en que el acuerdo cumple los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIORGIOVICH DAVID MATIAS.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (liquidación/indemnización derivada de accidente de trabajo) y fin del pleito mediante acuerdo transaccional.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 59; imponer costas a la parte demandada; regular tasas y honorarios de abogados y peritos; ordenar formalidades para la transferencia de fondos y depósito en cuenta sueldo cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 59 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 16.500 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
A merito de los mininos legales establecidos y las etapas cumplidas regúlanse los honorarios de los Dres. SAID JOSE (27.972.370) en la suma de $ 372.324 (7 JUS) y JESSEN JUAN MANUEL (22.212.765) en las sumas de $372.324 (7 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los de los peritos medico JORGE LUIS BOGACZ, psicóloga MYRNA BEATRIZ ZACARIAS y contador NORMA BEATRIZ GAMARRA en las de $ 159.696 a cada uno de ellos respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.-"
Órdenes y comunicaciones (texto literal relevante):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: