HERRERA MAURO EMANUEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios por labores extrajudiciales en expediente SRT N°536.911/25 en Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 por limitar el derecho del letrado y reguló honorarios en 6,33 jus ($336.960) y adicionales mínimos de 3,5 jus ($186.312), con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Mauro Emanuel Herrera, por derecho propio.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (ART demandada/interviniente en autos administrativos SRT).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales prestadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (EXPEDIENTE SRT N°536.911/25) por divergencia en la determinación de incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo; se regularon honorarios en favor del Dr. Herrera en 6,33 jus (equivalentes a $336.960 al día de la fecha) más aportes previsionales e IVA; se impusieron las costas a la demandada; y, además, conforme mínimos aplicables y etapa cumplida, se regularon honorarios en 3,5 jus ($186.312) con aportes del 10% e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No obstante lo hasta aquí considerado, la resolución 298/17 introduce un condicionamiento adicional en el segundo párrafo de su art. 37 referido a que 'se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'. En éste tópico debo reiterar que la obligación de los letrados es esencialmente de medios y no de resultados y no se advierte en la ley arancelaria aplicable disposición alguna que limite el derecho a los honorarios a la obtención de resultado alguno. Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"Como punto de partida debo decir que la ley arancelaria prevé un mínimo emolumento de 10 jus para los trabajos profesionales en aquellos casos que no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria y y donde se halla intervenido en la actuación completa (art. 44, inc. b segundo párrafo ley 14.967). En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, no se advierten elementos que justifiquen aparatarse de la pauta mínima reseñada. Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 6,33 jus previsisonales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)."
Bloque dispositivo final (resolución):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. HERRERA MAURO EMANUEL, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°536.911/25 en el monto equivalente de 6,33 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $336.960; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. HERRERA MAURO EMANUEL , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)."
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