DEHOLLAIN ALEJANDRA C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención en expediente administrativo SRT N°583.496/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios en 10 jus ($532.320,00) a cargo de la ART, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEHOLLAIN ALEJANDRA, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: regulación de honorarios por la actuación del letrado en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N°583.496/25) que finalizó reconociendo el carácter laboral de la contingencia.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inconstitucional el art. 37 segundo párrafo de la Res. 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a percibir honorarios por exigencia de resultado, se reguló honorarios a favor de DEHOLLAIN en 10 jus ($532.320,00) más aportes e IVA a cargo de la ART; se impusieron costas a la demandada; se regularon además honorarios por 3,5 jus ($186.312,00) para cada uno de los Dres. DEHOLLAIN y TALLONE por el mínimo arancelario aplicable a la etapa cumplida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, lenguaje del Tribunal):
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible.
Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires.
Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"Atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsisonales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)."
Dispositivo final (resumen literal relevante):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. DEHOLLAIN ALEJANDRA, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°583.496/25 en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. DEHOLLAIN ALEJANDRA y TALLONE FEDERICO CARLOS, en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)"
- Votos: Votaron en el mismo sentido los Dres. Budnik (voto extenso), Saccardo y Larequi; el bloque dispositivo final es unánime y manda la decisión consignada.
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