TOMBESI VALERIA ROMINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Actora solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica en expediente SRT N°508.760/23. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el párrafo segundo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios por 10 jus ($532.320,00) más aportes e IVA; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOMBESI VALERIA ROMINA, en su propio nombre, solicita la regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco de un trámite ante la Comisión Médica (expte. SRT N°508.760/23), en representación de la trabajadora SÁNCHEZ SILVANA PATRICIA JUDITH.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN / GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de ART/demandada.
Objeto: Regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo de divergencia por incapacidad; petición de plazo especial de cumplimiento por 60 días y aplicación de la ley 13.767 (requerida por la demandada).
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 en cuanto condiciona el derecho del letrado a obtener honorarios a que se reconozca total o parcialmente la pretensión en sede administrativa; se regularon honorarios por 10 jus equivalentes a $532.320,00 (más aportes previsionales e IVA) a cargo de la ART demandada; se impusieron las costas a la demandada; se desestimó el pedido de plazo especial y la aplicabilidad de la ley 13.767; adicionalmente se reguló honorarios por 3,5 jus para cada etapa en $186.312,00 con más aportes del 10% e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible.
Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires.
Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde:
I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. TOMBESI VALERIA ROMINA, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°508.760/23 en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. TOMBESI VALERIA ROMINA , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)
V-Desestimar el pedido de plazo especial de cumplimiento y la aplicabilidad de la ley 13.767 (art. 1 ley 13.767, art 163 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)"
- Mayoría/votos: El fallo fue acordado por los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi; los tres votaron en igual sentido, por lo que la resolución del Tribunal corresponde a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: