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BENITEZ DAVID NICOLAS C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 19/03/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por el art. 11 de la ley 27.348) y condenó a la ART al pago de $45.218.932 más intereses, con expresa regulación de actualización por RIPTE y tasa del 6% anual.

Accidente de trabajo in itinere Actualizacion ripte Intereses 6% anual 20% Swiss medical a.r.t. s.a. Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 Prestaciones dinerarias ley 24.557 Ilppd 34 Smvm (modulo adoptado 2 smvm = $767.600) Sentencia tribunal del trabajo n?1 Condena $45.218.932 observacion final: la sentencia es de primera instancia dictada por el tribunal del trabajo n?1 (la plata) y fue acordada por unanimidad (bordino Vigliarolo y marcasciano).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: David Nicolás Benitez (DNI 40.733.248). Demandado: SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 19/03/2018; se practicó liquidación por ILPPD (actor originalmente indicó 51%; pericia médica concluyó 34,20% t.o.). Decisión: Se hizo lugar a la acción interpuesta por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 de la ley 27.348) con los alcances consignados; se condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a pagar $45.218.932 en concepto de prestaciones dinerarias por ILPPD, en plazo de diez (10) días hábiles, con intereses y actualización conforme lo dispuesto en la sentencia; se impusieron costas a la demandada. La sentencia fue acordada por el Tribunal en pleno (los Dres. Vigliarolo y Marcasciano adhieren).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la prueba de incapacidad y nexo causal: "La perito médica interviniente ... concluyó que el señor Benitez presenta una incapacidad parcial y permanente del 34,20% la t.o. (incluidos los factores de ponderación) por limitación funcional
- hipotrofia e hidrartrosis de rodilla derecha, secuela de plástica de lca
- secuela de fractura diafisaria de tibia
- presencia de material de osteosíntesis y limitación funcional de hombro izquierdo, miembro no hábil. Indicó asimismo que la secuela que presenta es de mecanismo traumático, por lo que acreditado el accidente, este tendría entidad suficiente para ser considerado factor motivante causal etiogénico, topográfico y cronológico de las secuelas analizadas." "Por ello, toda vez que el peritaje presentado luce fundado, y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que la contingencia sufrida por el actor reúne los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarla con aptitud de provocar el desencadenamiento de las patologías verificadas, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que el actor padece una ILPPD del 34,20%, incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con el accidente objeto de autos (arts. 474 del CPCC; 54 de la ley 15.057)." 2) Sobre inconstitucionalidad del artículo 12 ley 24.557 y criterio salarial: "El artículo 12 de la ley 24.557 (conforme Art. 11 de la ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." "En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (C.S.J.N., 'Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesos', sent. del 10/8/2010)." 3) Sobre la modalidad de cálculo adoptada: "En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 (modificatorio del art 11 de la ley 27.348) con los alcances referidos, ello siguiendo los lineamientos de lo dispuesto por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096), sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24, ley 15.057)." "Conforme lo antes expuesto, entiendo razonable y así lo propongo atendiendo a las constancias de autos, considerar para el cálculo de la indemnización un modulo base equivalente a 2 SMVM, obteniéndose así un valor de $767.600 ($383.800 x 2)." 4) Liquidación y condena: "Si mi opinión es compartida, el actor será acreedor -en concepto de prestaciones dinerarias de pago único por ILPPD
- de la suma de pesos $ 45.218.932, resultante de la siguiente operación 53 x $767.600 x 34,20% x 3,25, monto que supera el piso establecido por la Nota SCE 6026/2018 ..." 5) Intereses y actualización: "En atención a lo expuesto, propongo en el presente caso la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito (19/03/2018) hasta la fecha de esta sentencia. Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual." 6) Votos: los tres jueces comparten los fundamentos y adhieren; no existen votos en disidencia. (El bloque dispositivo final del fallo reproduce y confirma las propuestas señaladas, decretando la inconstitucionalidad, condenando al pago de $45.218.932 y estableciendo la modalidad de intereses y actualización; se impone costas a la demandada.)

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