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( 19125 ) YOLAN GUILLERMO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por secuelas derivadas de accidente de trabajo (10,53% de incapacidad). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $14.449.786, aplicando el piso mínimo garantizado y declarando inaplicable el artículo 12 de la ley 24.557 en el caso, y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina local.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 10 Dnu 669/19 (inconstitucional) 53% Piso minimo decreto 1694/09 Resolucion s.r.t. 39/2026 Art. 12 inaplicable / inconstitucionalidad Prestacion dineraria art.14 inc. a) Ley 26.773 (art.3 incremento) Pago en cuenta sueldo / costas / honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Guillermo Yolan. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora vinculada a Ola Seguridad S.R.L.). Objeto: Prestación dineraria por accidente de trabajo sufrido el 14/11/2020, con determinación de secuelas (fractura de peroné y tibia, tobillo derecho) y porcentaje de incapacidad fijado en 10,53% de la total obrera; pedido de actualización y cuestionamiento de la aplicación del art.12 ley 24.557 y decretos reglamentarios. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condenó a la demandada al pago de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($14.449.786) por la prestación dineraria del art.14 apartado segundo, inciso a) de la ley 24.557, aplicando el piso proporcional conforme Decreto 1694/09 y Resolución S.R.T. 39/2026, decretando la inaplicabilidad del art.12 ley 24.557 (modif. por art.11 ley 27.348) en el caso por resultar arbitrario e irrazonable, y adicionando el incremento del art.3 ley 26.773. Se decretó asimismo la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 conforme doctrina de la SCBA en causa "MUZYCHUK" L.129.800 (14/07/2025). Condenó en costas a la demandada; fijó plazo de depósito y reglas para pago directo en cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "HACER LUGAR, a la demanda entablada por el Sr. GUILLERMO YOLAN, condenándose a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a pagar la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 14.449.786), en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso 'a' de la ley 24.557 (piso proporcional a la incapacidad física determinada para el accionante 10,53 % por la Resolución S.R.T. 39/2026, decretándose la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por art. 11 de la ley 27.348, por devenir en el caso que nos ocupa irrazonable y arbitrario), con más el incremento establecido en el artículo 3 de la ley 26.773. Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales." "Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 'MUZYCHUK' del 14/07/2025 (arts. 1, 4, 11, 12, 13, 14 y ccdtes de la ley 24.557, decretos 1278/00, 1694/09, ley 26.773, ley 27.348)." "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor... por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 10,53% de incapacidad de la total obrera ascendería a DOCE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($12.041.488). A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, es decir la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 2.408.298). De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA FINAL DE CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 14.449.786) por el 10,53% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera; suma por la que propongo prospere la demanda." "El accionante padece SECUELAS DE FRACTURA DE PERONE Y TIBIA A NIVEL DEL TOBILLO DERECHO... en relación de causalidad directa con el infortunio de autos, una incapacidad física, parcial y permanente del 9 % más los factores de ponderación determinados por el galeno (dificultad para la realización de las tareas habituales 15%; por edad del damnificado 2%, es decir: 17%). En conclusión padece una incapacidad física del 10,53 % de la total obrera." "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida... el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece..."
- Votos: el voto que abre (Dra. Grosso) contiene la propuesta y fundamentos; los Dres. Pierazzoli y Busetti adhieren. El dispositivo final confirma por mayoría el hacer lugar en los términos citados.

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