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( 15023 ) VALLONE MARIA CONCEPCION C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional por afección columnaria (cervical y lumbar) atribuida al trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria al no acreditarse la relación causal entre las tareas y la dolencia, y condenó en costas a la actora con regulación de honorarios y pago de peritos a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Concepción Vallone, empleada que afirma haber sufrido lesión lumbar y cervical el 20.10.2015 en ocasión de su trabajo en la Escuela Primaria 36. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial, autoasegurada). Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (afección columnaria y secuelas psicológicas) atribuida al desempeño laboral; impugnación de cobertura otorgada por Provincia ART y pedido de reconocimiento de incapacidad (30% según la actora). Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la relación causal entre las tareas y la afección columnaria. Se impusieron costas a la actora con los alcances del art. 27 ley 15.057; los honorarios de peritos serán a cargo de la demandada y se regularon montos y jus. Se intimó a pago y regulación de aportes conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Lo cierto es que las afecciones de la actora no se encuentran contempladas en el baremo Dec 658/96 y Dec 49/17, no han sido encuadradas por el perito en las patologías columnarias post-esfuerzos previstas en dicho cuerpo legal." "Advierto que en el caso de autos, las tareas no se encuentran acreditadas. No se ha producido prueba alguna tendiente a demostrar las mismas, ni sus características en cuanto a cargas, movimientos, etc.. Destaco que aún en el supuesto de acreditarse que la accionante realizara tareas de limpieza ello no bastaría, pues no puede en modo alguno inferirse que de ellas pudiera derivar alguna incapacidad física, ya que son tareas que las personas realizan en el ámbito doméstico cotidianamente, por lo cual sería necesario acreditar las particularidades del caso." "En suma de lo dicho hasta aquí, solo puede colegirse que si bien la trabajadora porta una afección columnaria y una psicológica derivada de ella, dicha dolencia no está incluída en los baremos del sistema de la LRT y no puede establecerse en modo alguno la relación de causalidad con las tareas realizadas, pues no se encuentran acreditadas." "Analizada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que no se acreditó en modo alguno que las dolencias que padece la accionante María Concepción Vallone resulten atribuibles al trabajo. En suma, la insuficiencia probatoria ha definido el resultado del juicio en sentido desfavorable para la demandante, por lo cual debe rechazarse la demanda..."
- Adhesión de votos: La Dra. Alejandra N. Grosso y el Dr. Hernán F. Busetti adhieren al voto de la Dra. Pierazzoli por compartir sus fundamentos y consideraciones. El bloque dispositivo final reproduce la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.

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