( 20099 ) ANTUNOVICH CRISTIAN ARIEL C/ NECAL SUSCHI SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo reclamando indemnizaciones, rubros laborales y sanciones por falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $15.165.362 (a valores actuales) por las indemnizaciones y conceptos detallados, desestimando horas extras, diferencias salariales e integración del mes de despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Ariel Antunovich.
Demandado: Necal Sushi SRL.
Objeto: Indemnizaciones por despido directo (liquidación final: indemnización por antigüedad, preaviso, haberes adeudados, SAC proporcional, vacaciones, indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y 24.013, art. 80 LCT, entre otros) y sanciones por falta de registración; además se reclamaron horas extras, diferencias salariales e integración de mes de despido.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Necal Sushi SRL al pago de la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 15.165.362) a valores actuales (resultado de actualizar $1.518.015 conforme art. 55 ley 27.802). Se desestimaron los rubros horas extras, diferencias salariales e integración del mes de despido. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por el Sr. CRISTIAN ARIEL ANTUNOVICH contra NECAL SUSHI SRL por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 15.165.362) conforme la liquidación practicada en la cuestión primera de la presente. Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales, ya que al monto total arrojado de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE PESOS ($ 1.518.015), se le ha adicionado el 67% del IPC + 3, conforme art. 55 de la ley 27.802."
"DESESTIMAR los siguientes rubros: horas extras y diferencias salariales por no haber acreditado el accionante las mismas (art. 375 del C.P.C.C.) e integración mes de despido atento que el distracto quedó perfeccionado el último día del mes. art 726 del C.C.y C.N.)"
Fundamentación probatoria y fáctica (extractos relevantes):
"no puedo soslayar que, reconocida la relación laboral, la falta de exhibición de los libros y/o registraciones laborales por parte de la demandada en su carácter de empleadora, cuando el Tribunal se lo ha requerido, tal como lo informara el experto contable en su dictamen, torna aplicable -respecto de las modalidades que revestían al contrato de trabajo
- la inversión de la carga probatoria... Por su parte, pondero que la accionada de autos, ningún medio probatorio ha aportado al proceso, pese a que... pesaba sobre ella -en su carácter de empleadora
- la carga de desvirtuar las manifestaciones efectuadas por el accionante..."
Sobre el despido y su carácter:
"Con fecha 28 de octubre de 2022 cursa al trabajador carta documento... despide en forma directa al accionante... De la lectura de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se advierte que ninguna prueba ha producido la demandada a los fines de acreditar los hechos invocados en la misiva como fundamento de la toma de su decisión rupturista... En tal consideración, el despido deviene arbitrario e injustificado, naciendo en consecuencia el deber de indemnizar."
Liquidación principal (resumen de rubros computados por el Tribunal):
"Ello, hace un monto de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE PESOS ($ 1.518.015); suma por la que, en principio, progresaría la presente demanda."
"Realizada la actualización... el monto actualizado de condena asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 15.165.362), entendiendo que el resultado que arroja el cálculo establecido legalmente, en el caso particular de autos, importa una justa reparación para la actora."
- Votos y mayoría: El voto que desarrolla los fundamentos es el de la Dra. Alejandra Noemí Grosso; las Dras. Maria Eugenia Pierazzoli y el Dr. Hernán Flavio Busetti adhieren. El dispositivo final corresponde a la solución unánime del Tribunal.
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