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( 19285 ) JAIME ELINA MARIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA y condenó a la Provincia a pagar $20.881.060 conforme piso actualizado de la Resolución S.R.T. 39/2026.

Decreto 669/19 (inconstitucionalidad) Ley 24.557 (riesgos del trabajo) 26% Incapacidad 18 Accidente de trabajo (in itinere) Provincia de buenos aires (autoaseguro) Doctrina legal scba muzychuk l.129.800 Resolucion s.r.t. 39/2026 (piso actualizado) Prestacion dineraria art.14 inciso a) Indemnizacion / reparacion justa Condena $20.881.060 observaciones formales: sentencia de primera instancia (tribunal del trabajo n?1 la matanza) Expresa declaratoria de inconstitucionalidad de decreto 669/19 por doctrina legal vinculante de la scba y aplica el piso minimo garantizado actualizado para fijar la condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- La Sra. Elina Mariana Jaime (actora).
- A quién se demanda (Demandado)
- Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial, empleadora autoasegurada).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Prestación dineraria por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 02/08/2021, por incapacidad reconocida; impugnación y peticiones de inconstitucionalidad respecto de normas aplicables al régimen de Riesgos del Trabajo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA (causa "MUZYCHUK" L.129.800 del 14/07/2025) y se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA PESOS ($20.881.060) por prestación dineraria del art. 14 apartado segundo inciso a) de la ley 24.557, conforme el mínimo proporcional establecido en Resolución S.R.T. 39/2026. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo". 2) "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inaplicable en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. (...) Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito de la trabajadora no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa: Concretamente, como prestación dineraria establecida en el artículo 14 inciso segundo apartado a) el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 39/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $114.354.110, por lo que en el presente caso la suma final para el 18,26% de incapacidad de la total obrera ascendería a VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA PESOS ($20.881.060)" 3) "El monto de SUMA TOTAL DE UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 1.659.638), arrojado por la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional."
- Votos / mayoría:
- El voto de la Dra. Alejandra Noemí Grosso contiene los fundamentos y la propuesta; las Dres. Maria Eugenia Pierazzoli y el Dr. Hernan Flavio Busetti adhieren expresamente al voto de la Dra. Grosso. El bloque dispositivo final del Tribunal acuerda por mayoría lo resuelto arriba.

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