CORONEL JUAN SEBASTIAN DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $4.142.157,68 por capital e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Sebastian Dario Coronel, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Eliseo López Mallo.
Demandado: Prevención ART S.A., representante de la A.R.T. del empleador Alkimya S.A.
Objeto: Demanda de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Nro. 122 (SRT 38392/22) que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente del 19/8/2021; se reclama indemnizaciones tarifadas (art. 14.2.a L.24.557 y art. 3 Ley 26.773) y su actualización conforme normativa aplicable.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se modificó el dictamen de la Comisión Médica y se hizo lugar a la demanda de revisión condenando a Prevención ART S.A. a pagar en diez días la suma de Pesos 4.142.157,68 (capital $1.246.644,17 e intereses $2.895.513,51). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y compensaciones de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a todo lo expuesto, si mi voto es compartido, deberá hacerse lugar a la demanda de revisión por la suma de Pesos cuatro millones ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y siete con 68/100 ($4.142.157,68) (arts. 6, 12, 14 ap. 2 inc. 'a' y cc ley 24.557; arts. 2 y 3 ley 26.773; 11 ley 27.348, Dto. 1694/09)."
"Debo expresar, en primer lugar, que la SCBA en reciente pronunciamiento se ha expedido respecto al decreto Dto. 669/19 declarándolo inconstitucional (L 129.800 'Muzychuk') de modo que, en acatamiento a la doctrina establecida por el superior habré de proponer al acuerdo la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada reglamentación (art. 161 inc. 1 Const. Pcial)."
"Por lo tanto, a los fines de establecer el ingreso base con el cual efectuar el cálculo de las prestaciones debe aplicarse el art. 12 de la LRT tal cual lo hubo de reformar el art. 11 de la ley 27.348."
- Votos y mayorías: El voto que abre (Dr. Laborde) propone admitir la demanda por $4.142.157,68; el Dr. Quezada adhiere. El Dr. Hernández adhiere en lo esencial pero propone mayor monto alternativo ($6.435.159,72) y argumento distinto respecto a mecanismo de actualización (RIPTE). El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría (Laborde y Quezada) haciendo lugar por $4.142.157,68; la discrepancia de Hernández queda consignada en su voto y no modifica el resultado mayoritario.
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