CORRA JONATAN ADRIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) contra Experta ART y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción por ser acto entre partes capaces, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó modalidades de pago y obligatoriedad de denunciar cuenta bancaria para efectivizar los pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORRA JONATAN ADRIAN.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057); las partes celebraron una transacción instrumentada en el ESCRITO DEL 9/9/26 para poner fin al juicio.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes y se dictaron reglas para efectivización de pagos (denuncia de cuenta bancaria por la actora; excepción del pacto de cuota litis; obligación de acompañar comprobantes), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de letrados y perito y se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $209.000 y $10.450 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 9/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
(Bloque dispositvo final, transcripto íntegro en sus partes relevantes)
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 9/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores LUIS MARIA PAPARAMBORDA ... en la cantidad de 35,69 Jus y de EMILIO RICARDO BELLOCQ ... en la cantidad de 35,69 Jus...
Y los del perito contador SEMENSI SERGIO IVAN en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 285.000 ). Con más el 10% ... debiendo retenerse el 7%...
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 209.000 y $. 10.450 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
- Votos: Los tres jueces (Quezada, Hernández y Landi) votaron en igual sentido/adherieron; no hubo disidencia.
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