Logo

TAUSON EVELYN CAMILA C/ MONTENEGRO CRUZ ELIAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio mediante el escrito del 9/9/26 para dar por terminado el juicio y establecer pagos. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios (2,53 Jus para cada letrado) y ordenó formalidades para la percepción de los pagos (denuncia de cuenta bancaria, conceptos y justificación de operaciones).

Costas Transaccion Cuenta bancaria Homologacion de convenio Pago de capital 50 Honorarios 2 Pago por orden judicial Tribunal del trabajo n?1 dolores. 53 jus Tasa y sobretasa $14.850 y $742

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TAUSON EVELYN CAMILA. Demandado: MONTENEGRO CRUZ ELIAS. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada por las partes que da por terminado el juicio (ESCRITO DEL 9/9/26), con pactos de pago de capital, honorarios y demás obligaciones. Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes en el escrito del 9/9/26; imponer las costas a la demandada; regular honorarios a favor de los letrados en 2,53 Jus cada uno; intimar pago de tasa y sobretasa de justicia por $14.850 y $742,50; y disponer condiciones para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria por la actora, forma de depósito/transferencia, conceptos bancarios y justificación de operaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 9/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 9/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa. d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'"
- Votos: El Dr. Quezada expuso y votó por la homologación con los fundamentos citados; los Dres. Hernández y Landi adhirieron y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar