CACERES JESSICA ANAHI C/ BHB PRODUCCIONES S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por el cual se da por terminado el juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, ordenando condiciones y modo de pago bancario para efectivizar las prestaciones convenidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES JESSICA ANAHI.
Demandado: BHB PRODUCCIONES S.A.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes para dar por terminado el juicio (expte. 48242, ESCRITO DEL 4/9/26).
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para los letrados; se ordenaron requisitos y forma de pago mediante cuenta bancaria denunciada por la actora, intimaciones y trámites administrativos complementarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y lenguaje del Tribunal):
- Voto del Dr. Quezada (extractos):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 4/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada BHB PRODUCCIONES S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"Estímanse los honorarios de los doctores MARIA JOSE GUARACHI, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 5,63 Jus y de DANIEL JORGE FERNANDEZ; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 5,63 Jus..."
- Bloque dispositivo final (texto transcrito literal):
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 4/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)
...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (...) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada BHB PRODUCCIONES S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores MARIA JOSE GUARACHI ... en la cantidad de 5,63 Jus y de DANIEL JORGE FERNANDEZ ... en la cantidad de 5,63 Jus...
5) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 33.000 y $. 1.650 respectivamente ..."
- Adhesiones: Los Dres. Hernández y Landi adhieren y votan en igual sentido, por lo que la homologación y las medidas dispuestas fueron acordadas por unanimidad del Tribunal.
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