Logo

CESARETTI, MAURICIO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR (INFOREC 279)

El letrado demandó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por el 13% sobre $9.350.037,31 ( $1.215.505 ), con saldo pendiente de $280.502 (3%) convertido a 7,96 Jus; impuso costas a Provincia ART S.A. y reguló 7 Jus para los honorarios judiciales de ambos letrados.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Srt Ley 27.348 Provincia art s.a. Ley 14.967 Jus arancelarios 31) Acuerdo homologado ($9.350.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Mauricio Daniel Cesaretti, como letrado patrocinante del trabajador Berardi Diego Hernan. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº14 y la SRT en los Expedientes Administrativos N°458918/23 y N°479014/24, y homologación de porcentajes ya pactados; pago del saldo del 3% pendiente. Decisión: El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios por la instancia administrativa aplicando el 13% sobre $9.350.037,31 (equivalente a $1.215.505), con deducción del 10% ya percibido ($935.003,73) quedando un saldo de $280.502 (3%) equivalente a 7,96 Jus a liquidarse y abonarse por Provincia ART S.A. dentro de 10 días de firmeza. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios judiciales de ambos letrados en 7 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos, lenguaje original del Tribunal): "Puesto en tarea de resolver, y tratándose claramente de una actuación profesional extrajudicial ante la administración -CMJ
- susceptible de apreciación pecuniaria, cuadra fijar criterio sosteniendo que son de aplicación el art. 21 primer párrafo y art. 44 inc b) de la ley 14.967, correspondiendo al Dr. Cesaretti percibir sus honorarios por las tareas cumplidas en ese escenario, los cuales deben ser soportados por la demandada, en virtud de lo dispuesto por el primer y último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; así como también las costas del presente proceso (conf. art. 24 Ley 15.057)." "En consecuencia, la conclusión que surge de una interpretación integradora de la ley arancelaria es que los trabajos profesionales desarrollados en sede administrativa deben ser remunerados considerando a toda la instancia en su conjunto; siendo un error -a mi entender
- pretender que la regulación se practique por cada uno de los expedientes tramitados por idéntico siniestro." "Dicha escala deberá reducirse en un 25%, por lo que el mínimo aplicable será de 7,5% y el máximo será de 18,75%... se ha resuelto que las regulaciones por esta especie de tareas se fijen en un piso del 10%, monto que podrá aumentar en la medida que los trabajos excedan las actuaciones esenciales... En el sub examine corresponde apartarse del porcentaje fijado como piso... y por ende, propongo al Acuerdo remunerar ... regulando un 13% ... por el cual se determinó una prestación dineraria a favor del Sr. Berardi Diego por la suma de $ 9.350.037,31." "De esa regulación (13%) equivalente en Pesos a la suma de ( $ 1.215.505) se debe deducir el porcentaje ya percibido por el Dr. Cesaretti (10%) equivalente en Pesos a $ 935.003,73 ... quedando pendiente de cobro un saldo del 3% del total convenido, esto es la suma en Pesos de doscientos ochenta mil quinientos dos ( $280.502)." "En base a ello... considero adecuado que sobre el importe nominal histórico del acuerdo homologado en la instancia administrativa ($9.350.037,31), se aplique el porcentaje (3%) pendiente de cobro ... y se convierta su resultado ($280.502) a la cantidad de jus que correspondería haber percibido según el valor que se encontraba vigente a la fecha de aquella homologación (29/11/2024 ...); para luego calcular dichos estipendios al valor vigente del JUS al momento de hacerse efectivo el pago, correspondiendo que por Secretaria se proceda a liquidar esos importes (conf. art. 59 Ley 15.057)." "Con dicho horizonte, la regulación de los trabajos judiciales cumplidos en autos, debe ceñirse al mínimo legal que establece el artículo 22 de la ley arancelaria (7 Jus), por lo que propongo al Acuerdo determinarlos de esa forma."
- Votos: los Dres. Mases (voto propositivo), Bertolotti y Yannibelli adhieren; el dispositivo final coincide con la propuesta de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar