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MAYER LAURA BEATRIZ C/ NATUREL S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de finalización del juicio por indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo expuesto en el acuerdo.

Regulacion de honorarios Cosa juzgada Tasa de justicia Despido Homologacion de convenio Liquidacion indemnizatoria Costas a la demandada Convenio laboral Lct art.15 Ley del fuero art.30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mayer Laura Beatriz. Demandado: Naturel S.A. Objeto: Acción por despido (reclamo indemnizatorio y rubros laborales derivados del despido). Decisión: Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), se impusieron las costas a la demandada y se reguló la liquidación y pago de honorarios y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, debiendo agregarse que la deficiencia registral invocada por el trabajador se encuentra expresamente desconocida por la accionada, por lo que todos los rubros reclamados en consecuencia se encuentran controvertidos. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." En el dispositivo final el Tribunal dispone además: "Se tienen presente los honorarios convenidos del Dr. JUAN FACUNDO POSADA en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) con más adicional de ley y el porcentaje del IVA... se regulan los honorarios de los Dres. GONZALO XAVIER ZABALA; OSVALDO OMAR BARSANTI y la Dra. MARINA JARA TRACCHIA en la cantidad de SIETE Y MEDIO (7,5) JUS, SIETE Y MEDIO (7,5) JUS y UN (1) JUS respectivamente, para cada uno de ellos, con más adicional de ley..."

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