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FERNANDEZ BARRIENTOS NESTOR MARTIN C/ BAHIA JUGOS SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio surgido de la relación laboral discutida contra Bahía Jugos SRL. El Tribunal homologó la transacción por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) y reguló costas y honorarios, considerando que la conciliación no vulnera el orden público.

Regulacion de honorarios Cosa juzgada Homologacion de convenio Costas a la demandada Transaccion laboral Lct art. 15 Tribunal de trabajo (primera instancia) Ley del fuero art. 30 4.000.000 pesos Notificacion y medios de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ BARRIENTOS NESTOR MARTIN. Demandado: BAHIA JUGOS SRL. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrado entre las partes derivada de una controversia laboral (homologación de convenio). Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes. VOTO POR LA AFIRMATIVA. LOS SRES. JUECES, DRES. DE LA CAL Y SUCH, ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). ASÍ LO VOTO. LOS SRES. JUECES, DRES. DE LA CAL Y SUCH, ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE." Dispositivo/Resolución final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto V.sexto, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Mauro Daniel Gallardo y Gisela Vanesa Valle en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Votos: Decisión unánime; el Dr. Diéguez votó y los Dres. De la Cal y Such adhirieron.

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