LUKIANCZUK CARLOS ELOY C/ GADOR S.A. S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de carácter laboral para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00), rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios y demás gastos conforme la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUKIANCZUK CARLOS ELOY.
Demandado: GADOR S.A.
Objeto: Acción por despido (acción laboral), resultando en un convenio conciliatorio para poner fin al juicio.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00); costas a cargo de la demandada; no hacer lugar a la eximición de la tasa de justicia; regulación y reconocimiento de honorarios conforme se detalla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo final (resolución):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($120.000.000,00), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos de los Doctores DANIEL ALBERTO PERI y JUAN ESTEBAN MOSCARDI en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00) para cada uno de ellos, con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores MARÍA SOL RAMOS y CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ en las cantidades de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) JUS y CUARENTA Y SEIS (46) JUS respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
"Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
Otras providencias relevantes del dispositivo: instrucciones sobre la consignación en concepto de "HABERES" para evitar retenciones/percepciones, notificación de la regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967, obligación de acreditar aportes según ley 6716 dentro de los 60 días de quedar firmes las regulaciones y retiro de documentación original cuando la resolución esté firme.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: