NUÑEZ FACUNDO AGUSTIN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente in-itinere contra la ART y se arribó a un acuerdo conciliatorio sobre la reparación. El Tribunal homologó el convenio del 31/08/2026 por entender que no vulnera ningún principio de orden público y condenó a la demandada al pago de costas, honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nuñez Facundo Agustín.
Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere (acción laboral contra la ART) y sus consecuencias indemnizatorias.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 31/08/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y peritos; orden de pago y trámites de acreditación de cuentas; intimación por tasa de justicia de $165.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 31/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 31/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... reconocimiento de honorarios ... en 9.39 JUS ($500.000) para cada uno de ellos, y se regulan honorarios ... en 14.08 JUS ($750.000) para cada una de ellas, todos con más el 10% de aportes previsionales ...
IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense ... en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $165.000 ..."
(Se consignan además instrucciones sobre acreditación de cuentas bancarias para el depósito del capital conciliado y la forma de pago de honorarios y aportes, conforme a los arts. y normas citadas.)
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